Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS ARMONIZADAS EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (LEY DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL)
Y SE MODIFICAN DETERMINADOS ACTOS LEGISLATIVOS DE LA UNIÓNReglamento IA (Propuesta)
- Consideraciones
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II — PRÁCTICAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PROHIBIDAS
TÍTULO III — SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO
Capítulo 1 — CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE IA COMO SISTEMAS DE ALTO RIESGO
Capítulo 2 — Requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo
- Artículo 8 — Cumplimiento de los requisitos
- Artículo 9 — Sistema de gestión de riesgos
- Artículo 10 — Datos y gobernanza de datos
- Artículo 11 — Documentación técnica
- Artículo 12 — Registros
- Artículo 13 — Transparencia y comunicación de información a los usuarios
- Artículo 14 — Vigilancia humana
- Artículo 15 — Precisión, solidez y ciberseguridad
Capítulo 3 — OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Y USUARIOS DE SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO Y DE OTRAS PARTES
- Artículo 16 — Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
- Artículo 17 — Sistema de gestión de la calidad
- Artículo 18 — Obligación de elaborar documentación técnica
- Artículo 19 — Evaluación de la conformidad
- Artículo 20 — Archivos de registro generados automáticamente
- Artículo 21 — Medidas correctoras
- Artículo 22 — Obligación de información
- Artículo 23 — Cooperación con las autoridades competentes
- Artículo 24 — Obligaciones de los fabricantes de productos
- Artículo 25 — Representantes autorizados
- Artículo 26 — Obligaciones de los importadores
- Artículo 27 — Obligaciones de los distribuidores
- Artículo 28 — Obligaciones de los distribuidores, los importadores, los usuarios o los terceros
- Artículo 29 — Obligaciones de los usuarios de sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo 4 — AUTORIDADES NOTIFICANTES Y ORGANISMOS NOTIFICADOS
- Artículo 30 — Autoridades notificantes
- Artículo 31 — Solicitud de notificación por parte de un organismo de evaluación de la conformidad
- Artículo 32 — Procedimiento de notificación
- Artículo 33 — Organismos notificados
- Artículo 34 — Filiales y subcontratación de organismos notificados
- Artículo 35 — Números de identificación y listas de organismos notificados designados de conformidad con el presente Reglamento
- Artículo 36 — Cambios en las notificaciones
- Artículo 37 — Impugnación de la competencia de los organismos notificados
- Artículo 38 — Coordinación de los organismos notificados
- Artículo 39 — Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países
Capítulo 5 — NORMAS, EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, CERTIFICADOS, REGISTRO
- Artículo 40 — Normas armonizadas
- Artículo 41 — Especificaciones comunes
- Artículo 42 — Presunción de conformidad con determinados requisitos
- Artículo 43 — Evaluación de la conformidad
- Artículo 44 — Certificados
- Artículo 45 — Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados
- Artículo 46 — Obligaciones de información de los organismos notificados
- Artículo 47 — Exención del procedimiento de evaluación de la conformidad
- Artículo 48 — Declaración UE de conformidad
- Artículo 49 — Marcado CE de conformidad
- Artículo 50 — Conservación de los documentos
- Artículo 51 — Inscripción en el registro
TÍTULO IV — OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PARA DETERMINADOS SISTEMAS DE IA
Título V — MEDIDAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN
- Artículo 53 — Espacios controlados de pruebas para la IA
- Artículo 54 — Tratamiento ulterior de datos personales para el desarrollo de determinados sistemas de IA en aras del interés público en el espacio controlado de pruebas para la IA
- Artículo 55 — Medidas dirigidas a proveedores y usuarios a pequeña escala
TÍTULO VI — GOBERNANZA
TÍTULO VII — BASE DE DATOS DE LA UE PARA SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO INDEPENDIENTES
TÍTULO VIII — SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA COMERCIALIZACIÓN, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, VIGILANCIA DEL MERCADO
Capítulo 1 — Seguimiento posterior a la comercialización
Capítulo 2 — Intercambio de información sobre incidentes y fallos de funcionamiento
Capítulo 3 — Ejecución
- Artículo 63 — Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión
- Artículo 64 — Acceso a datos y documentación
- Artículo 65 — Procedimiento aplicable a los sistemas de IA que presenten un riesgo a nivel nacional
- Artículo 66 — Procedimiento de salvaguardia de la Unión
- Artículo 67 — Sistemas de IA conformes que presenten un riesgo
- Artículo 68 — Incumplimiento formal
TÍTULO IX — CÓDIGOS DE CONDUCTA
TÍTULO X — CONFIDENCIALIDAD Y SANCIONES
TÍTULO XI — DELEGACIÓN DE PODERES Y PROCEDIMIENTO DE COMITÉ
TÍTULO XII — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 75 — Modificación del Reglamento (CE) n.º 300/2008
- Artículo 76 — Modificación del Reglamento (UE) n.º 167/2013
- Artículo 77 — Modificación del Reglamento (UE) n.º 168/2013
- Artículo 78 — Modificación de la Directiva 2014/90/UE
- Artículo 79 — Modificación de la Directiva (UE) 2016/797
- Artículo 80 — Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
- Artículo 81 — Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139
- Artículo 82 — Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
- Artículo 83 — Sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio
- Artículo 84 — Evaluación y revisión
- Artículo 85 — Entrada en vigor y aplicación
ANNEX
- ANEXO I — TÉCNICAS Y ESTRATEGIAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL mencionados en el artículo 3, punto 1
- ANEXO II — LISTA DE LA LEGISLACIÓN DE ARMONIZACIÓN DE LA UNIÓN Sección A – Lista de la legislación de armonización de la Unión basada en el nuevo marco legislativo
- ANEXO III — SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2
- ANEXO IV — DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, APARTADO 1
- ANEXO V — DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD
- ANEXO VI — PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD FUNDAMENTADO EN UN CONTROL INTERNO
- ANEXO VII — CONFORMIDAD BASADA EN LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y LA EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- ANEXO VIII — INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO CONFORME AL ARTÍCULO 51
- ANEXO IX — Legislación de la Unión en materia de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia