Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2021
Relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea
y por el que se deroga el Reglamento (UE) № 439/2010- Consideraciones
CAPÍTULO 1 — AGENCIA DE ASILO DE LA UNIÓN EUROPEA
CAPÍTULO 2 — COOPERACIÓN PRÁCTICA E INFORMACIÓN EN MATERIA DE ASILO
CAPÍTULO 3 — INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOBRE LOS PAÍSES
- Artículo 9 — Información sobre terceros países a escala de la Unión
- Artículo 10 — Redes europeas de información sobre terceros países
- Artículo 11 — Análisis común sobre la situación en los países de origen y notas de orientación
- Artículo 12 — Información y análisis sobre los países de origen seguros y terceros países seguros
CAPÍTULO 4 — NORMAS OPERATIVAS Y ORIENTACIONES
CAPÍTULO 5 — SUPERVISIÓN
CAPÍTULO 6 — ASISTENCIA TÉCNICA Y OPERATIVA
- Artículo 16 — Asistencia técnica y operativa de la Agencia
- Artículo 17 — Procedimiento de prestación de la asistencia técnica y operativa
- Artículo 18 — Plan operativo
- Artículo 19 — Composición de los equipos de apoyo al asilo
- Artículo 20 — Despliegue de los equipos de apoyo al asilo
- Artículo 21 — Equipos de apoyo a la gestión de la migración
- Artículo 22 — Situación de presión desproporcionada sobre los sistemas de asilo y acogida o inoperancia de estos
- Artículo 23 — Equipamiento técnico
- Artículo 24 — Punto de contacto nacional
- Artículo 25 — Agente de coordinación de la Agencia
- Artículo 26 — Responsabilidad civil
- Artículo 27 — Responsabilidad penal
- Artículo 28 — Costes
CAPÍTULO 7 — INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
- Artículo 29 — Sistemas de intercambio de información
- Artículo 30 — Protección de datos
- Artículo 31 — Fines del tratamiento de datos personales
- Artículo 32 — Tratamiento de los datos personales para la prestación de asistencia técnica y operativa y para los fines de reasentamiento
- Artículo 33 — Cooperación con Dinamarca
- Artículo 34 — Cooperación con los países asociados
- Artículo 35 — Cooperación con terceros países
- Artículo 36 — Funcionarios de enlace en terceros países
- Artículo 37 — Cooperación con los órganos y organismos de la Unión
- Artículo 38 — Cooperación con el ACNUR y otras organizaciones internacionales
CAPÍTULO 8 — ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA
- Artículo 39 — Estructura administrativa y de gestión
- Artículo 40 — Composición del consejo de administración
- Artículo 41 — Funciones del consejo de administración
- Artículo 42 — Programación plurianual y programas de trabajo anuales
- Artículo 43 — Presidencia del consejo de administración
- Artículo 44 — Reuniones del consejo de administración
- Artículo 45 — Normas de votación en el consejo de administración
- Artículo 46 — Director ejecutivo
- Artículo 47 — Funciones del director ejecutivo
- Artículo 48 — Director ejecutivo adjunto
- Artículo 49 — Agente de derechos fundamentales
- Artículo 50 — Foro consultivo
- Artículo 51 — Mecanismo de denuncia
CAPÍTULO 9 — DISPOSICIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 10 — DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 57 — Protección de los derechos fundamentales y estrategia de derechos fundamentales
- Artículo 58 — Código de conducta
- Artículo 59 — Estatuto jurídico
- Artículo 60 — Personal
- Artículo 61 — Privilegios e inmunidades
- Artículo 62 — Régimen lingüístico
- Artículo 63 — Transparencia
- Artículo 64 — Lucha contra el fraude
- Artículo 65 — Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
- Artículo 66 — Responsabilidad
- Artículo 67 — Control administrativo
- Artículo 68 — Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
- Artículo 69 — Informe anual sobre la situación en materia de asilo en la Unión
- Artículo 70 — Evaluación y revisión
- Artículo 71 — Disposición transitoria
- Artículo 72 — Sustitución y derogación
- Artículo 73 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO I — NÚMERO DE EXPERTOS QUE SE HAN DE PROPORCIONAR PARA LA RESERVA DE PERSONAL EN MATERIA DE ASILOB A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19, APARTADO 6
- ANEXO II — Tabla de correspondencias