Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
Relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Texto pertinente a efectos del EEE)Taxonomy Regulation
- Consideraciones
CAPÍTULO I — OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II — ACTIVIDADES ECONÓMICAS MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLES
- Artículo 3 — Criterios aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles
- Artículo 4 — Aplicación de los criterios que determinan las actividades económicas medioambientalmente sostenibles en medidas públicas, normas y etiquetas
- Artículo 5 — Transparencia de las inversiones medioambientalmente sostenibles en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos
- Artículo 6 — Transparencia de los productos financieros que promocionan características medioambientales en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos
- Artículo 7 — Transparencia de otros productos financieros en cuanto a la divulgación de información precontractual y a los informes periódicos
- Artículo 8 — Transparencia de las empresas en los estados no financieros
- Artículo 9 — Objetivos medioambientales
- Artículo 10 — Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
- Artículo 11 — Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
- Artículo 12 — Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos
- Artículo 13 — Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
- Artículo 14 — Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación
- Artículo 15 — Contribución sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
- Artículo 16 — Actividades facilitadoras
- Artículo 17 — Perjuicio significativo a objetivos medioambientales
- Artículo 18 — Garantías mínimas
- Artículo 19 — Requisitos aplicables a los criterios técnicos de selección
- Artículo 20 — Plataforma sobre Finanzas Sostenibles
- Artículo 21 — Autoridades competentes
- Artículo 22 — Medidas y sanciones
- Artículo 23 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 24 — Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles
CAPÍTULO III — DISPOSICIONES FINALES
- Final