Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
Relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (Texto pertinente a efectos del EEE)
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II — INSCRIPCIÓN
- Artículo 5 — Inscripción
- Artículo 6 — Solicitud de inscripción de un PEPP
- Artículo 7 — Inscripción de un PEPP
- Artículo 8 — Condiciones para la baja del registro de un PEPP
- Artículo 9 — Denominación
- Artículo 10 — Distribución de PEPP
- Artículo 11 — Régimen prudencial aplicable a los distintos tipos de promotores
- Artículo 12 — Publicación de disposiciones nacionales
- Artículo 13 — Registro público central
CAPÍTULO III — PROMOCIÓN Y PORTABILIDAD TRANSFRONTERIZAS DE PEPP
SECCIÓN I — Libre prestación de servicios y libertad de establecimiento
- Artículo 14 — Ejercicio de la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento por parte de los promotores de PEPP y los distribuidores de PEPP
- Artículo 15 — Ejercicio de la libre prestación de servicios por parte de FPE y GFIA de la Unión
- Artículo 16 — Facultades de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida
SECCIÓN II — Portabilidad
CAPÍTULO IV — REQUISITOS EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN E INFORMACIÓN
SECCIÓN I — Disposiciones generales
SECCIÓN II — Información precontractual
- Artículo 26 — Documento de datos fundamentales del PEPP
- Artículo 27 — Idioma del documento de datos fundamentales del PEPP
- Artículo 28 — Contenido del documento de datos fundamentales del PEPP
- Artículo 29 — Material de promoción comercial
- Artículo 30 — Revisión del documento de datos fundamentales del PEPP
- Artículo 31 — Responsabilidad civil
- Artículo 32 — Contratos de PEPP que cubren riesgos biométricos
- Artículo 33 — Suministro del documento de datos fundamentales del PEPP
SECCIÓN III — Asesoramiento
SECCIÓN IV — Información durante la duración del contrato
- Artículo 35 — Disposiciones generales
- Artículo 36 — Declaración de las prestaciones del PEPP
- Artículo 37 — Información adicional
- Artículo 38 — Información que se ha de facilitar a los ahorradores en PEPP durante la fase previa a la jubilación y a los beneficiarios de PEPP durante la fase de disposición
- Artículo 39 — Información que debe facilitarse a los ahorradores en PEPP y a los beneficiarios de PEPP previa solicitud
SECCIÓN V — Notificación a las autoridades nacionales
CAPÍTULO V — FASE DE ACUMULACIÓN
CAPÍTULO VI — PROTECCIÓN DEL INVERSOR
CAPÍTULO VII — CAMBIO DE PROMOTOR DE PEPP
- Artículo 52 — Prestación del servicio de cambio de promotor
- Artículo 53 — Servicio de cambio de promotor
- Artículo 54 — Comisiones y gastos relativos al servicio de cambio de promotor
- Artículo 55 — Protección de los ahorradores en PEPP frente a las pérdidas financieras
- Artículo 56 — Información sobre el servicio de cambio de promotor
CAPÍTULO VIII — FASE DE DISPOSICIÓN
CAPÍTULO IX — SUPERVISIÓN
- Artículo 61 — Supervisión por parte de las autoridades competentes y seguimiento por parte de la AESPJ
- Artículo 62 — Facultades de las autoridades competentes
- Artículo 63 — Facultades de intervención de productos de las autoridades competentes
- Artículo 64 — Facilitación y coordinación
- Artículo 65 — Facultades de intervención de productos de la AESPJ
- Artículo 66 — Cooperación y coherencia
CAPÍTULO X — SANCIONES
- Artículo 67 — Sanciones administrativas y otras medidas
- Artículo 68 — Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas
- Artículo 69 — Publicación de las sanciones administrativas y otras medidas
- Artículo 70 — Obligación de presentar información a la AESPJ en relación con las sanciones administrativas y otras medidas
CAPÍTULO XI — DISPOSICIONES FINALES
- Final