Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019,
Relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
y por el que se deroga el Reglamento (UE) № 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (Texto pertinente a efectos del EEE)Cybersecurity Regulation – ENISA
- Consideraciones
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II — ENISA (AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA CIBERSEGURIDAD)
CAPÍTULO I — Mandato y objetivos
CAPÍTULO II — Tareas
- Artículo 5 — Elaboración y ejecución de la política y del Derecho de la Unión
- Artículo 6 — Creación de capacidades
- Artículo 7 — Cooperación operativa a nivel de la Unión
- Artículo 8 — Mercado, certificación de la ciberseguridad y normalización
- Artículo 9 — Conocimiento e información
- Artículo 10 — Sensibilización y educación
- Artículo 11 — Investigación e innovación
- Artículo 12 — Cooperación internacional
CAPÍTULO III — Organización de ENISA
- Artículo 13 — Estructura de ENISA
Sección 1 — Consejo De Administración
Sección 2 — Comité Ejecutivo
Sección 3 — Director Ejecutivo
Sección 4 — Grupo Consultivo de ENISA, Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad y red de funcionarios de enlace nacionales
Sección 5 — Funcionamiento
CAPÍTULO IV — Establecimiento y estructura del presupuesto de ENISA
CAPÍTULO V — Personal
CAPÍTULO VI — Disposiciones generales relativas a ENISA
- Artículo 38 — Estatuto jurídico de ENISA
- Artículo 39 — Responsabilidad de ENISA
- Artículo 40 — Régimen lingüístico
- Artículo 41 — Protección de los datos de carácter personal
- Artículo 42 — Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales
- Artículo 43 — Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
- Artículo 44 — Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
- Artículo 45 — Control administrativo
TÍTULO III — MARCO DE CERTIFICACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD
- Artículo 46 — Marco europeo de certificación de la ciberseguridad
- Artículo 47 — Programa de trabajo evolutivo de la Unión para la certificación europea de la ciberseguridad
- Artículo 48 — Solicitud de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad
- Artículo 49 — Preparación, adopción y revisión de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
- Artículo 50 — Sitio web de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
- Artículo 51 — Objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
- Artículo 52 — Niveles de garantía de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
- Artículo 53 — Autoevaluación de la conformidad
- Artículo 54 — Elementos de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
- Artículo 55 — Información complementaria sobre ciberseguridad de productos, servicios y procesos de TIC certificados
- Artículo 56 — Certificación de la ciberseguridad
- Artículo 57 — Esquemas y certificados nacionales de certificación de la ciberseguridad
- Artículo 58 — Autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad
- Artículo 59 — Revisión interpares
- Artículo 60 — Organismos de evaluación de la conformidad
- Artículo 61 — Notificación
- Artículo 62 — Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad
- Artículo 63 — Derecho a presentar una reclamación
- Artículo 64 — Derecho a la tutela judicial efectiva
- Artículo 65 — Sanciones
TÍTULO IV — DISPOSICIONES FINALES
- Final
- ANEXO — REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD