Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019,
Relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816- Consideraciones
CAPÍTULO I — Disposiciones generales
CAPÍTULO II — Portal europeo de búsqueda
- Artículo 6 — Portal europeo de búsqueda
- Artículo 7 — Utilización del portal europeo de búsqueda
- Artículo 8 — Perfiles de los usuarios del portal europeo de búsqueda
- Artículo 9 — Consultas
- Artículo 10 — Conservación de registros
- Artículo 11 — Procedimientos alternativos en caso de imposibilidad técnica de utilizar el portal europeo de búsqueda
CAPÍTULO III — Servicio de correspondencia biométrica compartido
- Artículo 12 — Servicio de correspondencia biométrica compartido
- Artículo 13 — Almacenamiento de plantillas biométricas en el servicio de correspondencia biométrica compartido
- Artículo 14 — Búsqueda de datos biométricos con el servicio de correspondencia biométrica compartido
- Artículo 15 — Conservación de datos en el servicio de correspondencia biométrica compartido
- Artículo 16 — Conservación de registros
CAPÍTULO IV — Registro común de datos de identidad
- Artículo 17 — Registro común de datos de identidad
- Artículo 18 — Datos del registro común de datos de identidad
- Artículo 19 — Adición, modificación y eliminación de datos en el registro común de datos de identidad
- Artículo 20 — Acceso al registro común de datos de identidad a efectos de identificación
- Artículo 21 — Acceso al registro común de datos de identidad para la detección de identidades múltiples
- Artículo 22 — Consulta del registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves
- Artículo 23 — Conservación de los datos en el registro común de datos de identidad
- Artículo 24 — Conservación de registros
CAPÍTULO V — Detector de identidades múltiples
- Artículo 25 — Detector de identidades múltiples
- Artículo 26 — Acceso al detector de identidades múltiples
- Artículo 27 — Detector de identidades múltiples
- Artículo 28 — Resultados de la detección de identidades múltiples
- Artículo 29 — Verificación manual de identidades diferentes y autoridades responsables
- Artículo 30 — Vínculo amarillo
- Artículo 31 — Vínculo verde
- Artículo 32 — Vínculo rojo
- Artículo 33 — Vínculo blanco
- Artículo 34 — Expediente de confirmación de identidad
- Artículo 35 — Conservación de los datos en el detector de identidades múltiples
- Artículo 36 — Conservación de registros
CAPÍTULO VI — Medidas de apoyo a la interoperabilidad
CAPÍTULO VII — Protección de datos
- Artículo 40 — Responsable del tratamiento
- Artículo 41 — Encargado del tratamiento
- Artículo 42 — Seguridad del tratamiento
- Artículo 43 — Incidentes de seguridad
- Artículo 44 — Autocontrol
- Artículo 45 — Sanciones
- Artículo 46 — Responsabilidad
- Artículo 47 — Derecho a la información
- Artículo 48 — Derechos de acceso, rectificación y supresión de datos personales almacenados en el DIM y restricción de su tratamiento
- Artículo 49 — Portal web
- Artículo 50 — Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y particulares
- Artículo 51 — Control por parte de las autoridades de control
- Artículo 52 — Auditorías por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Artículo 53 — Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO VIII — Responsabilidades
- Artículo 54 — Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de diseño y desarrollo
- Artículo 55 — Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento
- Artículo 56 — Responsabilidades de los Estados miembros
- Artículo 57 — Responsabilidades de Europol
- Artículo 58 — Responsabilidades de la unidad central SEIAV
CAPÍTULO IX — Modificaciones de otros instrumentos de la Unión
CAPÍTULO X — Disposiciones finales
- Artículo 62 — Presentación de informes y estadísticas
- Artículo 63 — Periodo transitorio para la utilización del portal europeo de búsqueda
- Artículo 64 — Periodo transitorio aplicable a las disposiciones sobre el acceso al registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves
- Artículo 65 — Periodo transitorio para el detector de identidades múltiples
- Artículo 66 — Costes
- Artículo 67 — Notificaciones
- Artículo 68 — Entrada en funcionamiento
- Artículo 69 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 70 — Procedimiento de comité
- Artículo 71 — Grupo consultivo
- Artículo 72 — Formación
- Artículo 73 — Manual práctico
- Artículo 74 — Supervisión y valoración
- Artículo 75 — Entrada en vigor y aplicación
- Final