Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019,
Sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (Texto pertinente a efectos del EEE.)- Consideraciones
CAPÍTULO I — OBJETO Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II — NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Artículo 3 — Mercado de la electricidad competitivo, centrado en el consumidor, flexible y no discriminatorio
- Artículo 4 — Libre elección del suministrador
- Artículo 5 — Precios de suministro basados en el mercado
- Artículo 6 — Acceso de terceros
- Artículo 7 — Líneas directas
- Artículo 8 — Procedimiento de autorización para nuevas instalaciones de generación
- Artículo 9 — Obligaciones de servicio público
CAPÍTULO III — EMPODERAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
- Artículo 10 — Derechos contractuales básicos
- Artículo 11 — Derecho a un contrato con precios dinámicos de electricidad
- Artículo 12 — Derecho a cambiar de suministrador y normas aplicables a las tasas relacionadas con el cambio
- Artículo 13 — Contrato de agregación
- Artículo 14 — Herramientas de comparación
- Artículo 15 — Clientes activos
- Artículo 16 — Comunidades ciudadanas de energía
- Artículo 17 — Respuesta de demanda mediante agregación
- Artículo 18 — Facturas e información sobre la facturación
- Artículo 19 — Sistemas de medición inteligentes
- Artículo 20 — Funcionalidades de los sistemas de medición inteligentes
- Artículo 21 — Derecho a un contador inteligente
- Artículo 22 — Contadores convencionales
- Artículo 23 — Gestión de datos
- Artículo 24 — Requisitos de interoperabilidad y procedimientos de acceso a los datos
- Artículo 25 — Puntos de contacto únicos
- Artículo 26 — Derecho a la resolución extrajudicial de litigios
- Artículo 27 — Servicio universal
- Artículo 28 — Clientes vulnerables
- Artículo 29 — Pobreza energética
CAPÍTULO IV — GESTIÓN DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN
- Artículo 30 — Designación de gestores de redes de distribución
- Artículo 31 — Funciones de los gestores de redes de distribución
- Artículo 32 — Incentivos para el uso de la flexibilidad en las redes de distribución
- Artículo 33 — Integración de la electromovilidad en la red eléctrica
- Artículo 34 — Funciones de los gestores de redes de distribución en la gestión de datos
- Artículo 35 — Separación de los gestores de redes de distribución
- Artículo 36 — Propiedad de las instalaciones de almacenamiento de energía por gestores de redes de distribución
- Artículo 37 — Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución
- Artículo 38 — Redes de distribución cerradas
- Artículo 39 — Gestor combinado de la red
CAPÍTULO V — NORMAS GENERALES APLICABLES AL GESTOR DE LA RED DE TRANSPORTE
- Artículo 40 — Funciones de los gestores de redes de transporte
- Artículo 41 — Requisitos de transparencia y confidencialidad para los gestores de redes de transporte y los propietarios de redes de transporte
- Artículo 42 — Competencias de decisión sobre la conexión de nuevas instalaciones generadoras e instalaciones de almacenamiento de energía a la red de transporte
CAPITULO VI — SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE RED DE TRANSPORTE
Sección 1 — Separación patrimonial
Sección 2 — Gestores de red independientes
Sección 3 — Gestores de transporte independientes
- Artículo 46 — Bienes, equipos, personal e identidad
- Artículo 47 — Independencia del gestor de transporte independiente
- Artículo 48 — Independencia del personal y de la gestión del gestor de la red de transporte
- Artículo 49 — Órgano de supervisión
- Artículo 50 — Programa de cumplimiento y encargado del cumplimiento
- Artículo 51 — Desarrollo de la red y competencia para tomar decisiones de inversión
Sección 4 — Designación y certificación de los gestores de redes de transporte
Sección 5 — Separación y transparencia de las cuentas
CAPÍTULO VII — AUTORIDADES REGULADORAS
- Artículo 57 — Designación e independencia de las autoridades reguladoras
- Artículo 58 — Objetivos generales de la autoridad reguladora
- Artículo 59 — Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora
- Artículo 60 — Decisiones y reclamaciones
- Artículo 61 — Cooperación regional entre autoridades reguladoras en materia de cuestiones transfronterizas
- Artículo 62 — Obligaciones y competencias de las autoridades reguladoras con respecto a los centros de coordinación regionales
- Artículo 63 — Cumplimiento de los códigos de red y de las directrices
- Artículo 64 — Registros
CAPÍTULO VIII — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 65 — Igualdad de condiciones
- Artículo 66 — Excepciones
- Artículo 67 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 68 — Procedimiento de comité
- Artículo 69 — Control, revisión y elaboración de informes por parte de la Comisión
- Artículo 70 — Modificaciones de la Directiva 2012/27/UE
- Artículo 71 — Transposición
- Artículo 72 — Derogación
- Artículo 73 — Entrada en vigor
- Artículo 74 — Destinatarios
- ANEXO I — REQUISITOS MÍNIMOS DE LA FACTURACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA FACTURACIÓN
- ANEXO II — SISTEMAS DE MEDICIÓN INTELIGENTES
- ANEXO III — PLAZOS DE TRANSPOSICIÓN AL DERECHO INTERNO Y FECHA DE APLICACIÓN
- ANEXO IV — TABLA DE CORRESPONDENCIAS