Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018,
Relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal,
por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) № 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión- Consideraciones
CAPÍTULO I — Disposiciones generales
CAPÍTULO II — Responsabilidades de los Estados miembros
- Artículo 6 — Sistemas nacionales
- Artículo 7 — Oficina N.SIS y oficina Sirene
- Artículo 8 — Intercambio de información complementaria
- Artículo 9 — Conformidad técnica y operativa
- Artículo 10 — Seguridad – Estados miembros
- Artículo 11 — Confidencialidad – Estados miembros
- Artículo 12 — Registros nacionales
- Artículo 13 — Control interno
- Artículo 14 — Formación del personal
CAPÍTULO III — Responsabilidades de eu-LISA
CAPÍTULO IV — Información al público
CAPÍTULO V — Categorías de datos e introducción de indicaciones
- Artículo 20 — Categorías de datos
- Artículo 21 — Proporcionalidad
- Artículo 22 — Requisitos para la introducción de una descripción
- Artículo 23 — Compatibilidad de las descripciones
- Artículo 24 — Disposiciones generales sobre la introducción de indicaciones
- Artículo 25 — Introducción de indicaciones relativas a descripciones para detención a efectos de entrega
CAPÍTULO VI — Descripciones sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de entrega o extradición
- Artículo 26 — Objetivos y condiciones para introducir descripciones
- Artículo 27 — Datos adicionales sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de entrega
- Artículo 28 — Información complementaria sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de entrega
- Artículo 29 — Información complementaria sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de extradición
- Artículo 30 — Conversión de medidas que se deban tomar en relación con descripciones para la detención a efectos de entrega o extradición
- Artículo 31 — Ejecución de medidas basadas en una descripción para la detención a efectos de entrega o extradición
CAPÍTULO VII — Descripciones sobre personas desaparecidas o personas vulnerables a quienes se debe impedir viajar
CAPÍTULO VIII — Descripciones sobre personas en búsqueda a efectos de un procedimiento judicial
CAPÍTULO IX — Descripciones sobre personas y objetos a efectos de controles discretos, de investigación o específicos
CAPÍTULO IX bis — Descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países
CAPÍTULO X — Descripciones sobre objetos a efectos de incautación o utilización como prueba en un proceso penal
CAPÍTULO XI — Descripciones sobre personas desconocidas en búsqueda para su identificación con arreglo al derecho nacional
CAPÍTULO XII — Normas específicas para datos biométricos
CAPÍTULO XIII — Derecho de acceso a las descripciones y revisión de descripciones
- Artículo 44 — Autoridades nacionales competentes con derecho de acceso a los datos del SIS
- Artículo 45 — Servicios de matriculación de vehículos
- Artículo 46 — Servicios de registro de embarcaciones y aeronaves
- Artículo 47 — Autoridades de registro de armas de fuego
- Artículo 48 — Acceso de Europol a los datos del SIS
- Artículo 49 — Acceso de Eurojust a los datos del SIS
- Artículo 49 bis — Acceso a los datos del SIS por parte de la unidad central del SEIAV
- Artículo 50 — Acceso a los datos del SIS por parte de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de los equipos de personal que participen en tareas relacionadas con el retorno y de los miembros de los equipos de apoyo a la gestión de la migración
- Artículo 50 ter — Interoperabilidad con el SEIAV
- Artículo 51 — Evaluación de la utilización del SIS por parte de Europol, de Eurojust y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
- Artículo 52 — Alcance del acceso
- Artículo 53 — Plazo de revisión de las descripciones sobre personas
- Artículo 54 — Plazo de revisión de las descripciones sobre objetos
CAPÍTULO XIV — Supresión de las descripciones
CAPÍTULO XV — Normas generales de tratamiento de datos
- Artículo 56 — Tratamiento de los datos del SIS
- Artículo 57 — Datos del SIS y ficheros nacionales
- Artículo 58 — Información en caso de no ejecución de una descripción
- Artículo 59 — Calidad de los datos del SIS
- Artículo 60 — Incidentes de seguridad
- Artículo 61 — Distinción entre personas con características similares
- Artículo 62 — Datos adicionales en caso de usurpación de identidad
- Artículo 63 — Conexiones entre descripciones
- Artículo 64 — Finalidad y período de conservación de la información complementaria
- Artículo 65 — Transferencia de datos personales a terceros
CAPÍTULO XVI — Protección de datos
- Artículo 66 — Legislación aplicable
- Artículo 67 — Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos almacenados ilegalmente
- Artículo 68 — Vías de recurso
- Artículo 69 — Supervisión de los N.SIS
- Artículo 70 — Supervisión de eu-LISA
- Artículo 71 — Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO XVII — Responsabilidad y sanciones
CAPÍTULO XVIII — Disposiciones finales
- Final
- ANEXO — TABLA DE CORRESPONDENCIAS