Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018,
Relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas,
por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) № 1987/2006- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II — RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
- Artículo 6 — Sistemas nacionales
- Artículo 7 — Oficina N.SIS y oficina Sirene
- Artículo 8 — Intercambio de información complementaria
- Artículo 9 — Conformidad técnica y operativa
- Artículo 10 — Seguridad – Estados miembros
- Artículo 11 — Confidencialidad – Estados miembros
- Artículo 12 — Registros nacionales
- Artículo 13 — Control interno
- Artículo 14 — Formación del personal
CAPÍTULO III — RESPONSABILIDADES DE eu-LISA
CAPÍTULO IV — INFORMACIÓN AL PÚBLICO
CAPÍTULO V — DESCRIPCIONES PARA LA DENEGACIÓN DE ENTRADA Y ESTANCIA SOBRE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES
- Artículo 20 — Categorías de datos
- Artículo 21 — Proporcionalidad
- Artículo 22 — Requisitos para la introducción de una descripción
- Artículo 23 — Compatibilidad de las descripciones
- Artículo 24 — Condiciones aplicables a la introducción de descripciones para la denegación de entrada y estancia
- Artículo 25 — Condiciones aplicables a la introducción de descripciones sobre nacionales de terceros países sujetos a medidas restrictivas
- Artículo 26 — Condiciones aplicables a la introducción de descripciones sobre nacionales de terceros países que disfruten del derecho de libre circulación en la Unión
- Artículo 27 — Consulta previa a la concesión o prórroga de un permiso de residencia o un visado para estancia de larga duración
- Artículo 28 — Consulta previa a la introducción de una descripción para la denegación de entrada y de estancia
- Artículo 29 — Consulta a posteriori tras la introducción de una descripción para la denegación de entrada y de estancia
- Artículo 30 — Consulta en caso de respuesta positiva relativa a un nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido o un visado para estancia de larga duración válido
- Artículo 31 — Estadísticas sobre intercambios de información
CAPÍTULO VI — CONSULTA MEDIANTE DATOS BIOMÉTRICOS
CAPÍTULO VII — DERECHO DE ACCESO A LAS DESCRIPCIONES Y REVISIÓN Y SUPRESIÓN DE DESCRIPCIONES
- Artículo 34 — Autoridades nacionales competentes con derecho de acceso a los datos del SIS
- Artículo 35 — Acceso de Europol a los datos del SIS
- Artículo 36 — Acceso a los datos del SIS por parte de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de los equipos de personal que participen en tareas relacionadas con el retorno y de los miembros de los equipos de apoyo a la gestión de la migración
- Artículo 36 ter — Acceso a los datos del SIS por la unidad central del SEIAV
- Artículo 36 quater — Interoperabilidad con el SEIAV
- Artículo 37 — Evaluación de la utilización del SIS por parte de Europol y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
- Artículo 38 — Alcance del acceso
- Artículo 39 — Plazo de revisión de las descripciones
- Artículo 40 — Supresión de descripciones
CAPÍTULO VIII — NORMAS GENERALES DE TRATAMIENTO DE DATOS
- Artículo 41 — Tratamiento de los datos del SIS
- Artículo 42 — Datos del SIS y ficheros nacionales
- Artículo 43 — Información en caso de no ejecución de una descripción
- Artículo 44 — Calidad de los datos del SIS
- Artículo 45 — Incidentes de seguridad
- Artículo 46 — Distinción entre personas con características similares
- Artículo 47 — Datos adicionales en caso de usurpación de identidad
- Artículo 48 — Conexiones entre descripciones
- Artículo 49 — Finalidad y período de conservación de la información complementaria
- Artículo 50 — Transferencia de datos personales a terceros
CAPÍTULO IX — PROTECCIÓN DE DATOS
- Artículo 51 — Legislación aplicable
- Artículo 52 — Derecho de información
- Artículo 53 — Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos almacenados ilegalmente
- Artículo 54 — Vías de recurso
- Artículo 55 — Supervisión de los N.SIS
- Artículo 56 — Supervisión de eu-LISA
- Artículo 57 — Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO X — RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO XI — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 60 — Seguimiento y estadísticas
- Artículo 61 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 62 — Procedimiento de comité
- Artículo 63 — Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1987/2006
- Artículo 64 — Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
- Artículo 65 — Derogación
- Artículo 66 — Entrada en vigor, entrada en funcionamiento y aplicación
- Final
- ANEXO — TABLA DE CORRESPONDENCIAS