Artículo 36 — Transformación de un registro internacional que designe la Unión en una solicitud de marca de la Unión
La solicitud de transformación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 204, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 contendrá, además de las indicaciones y los elementos a los que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento, los siguientes datos:
- el número de registro internacional cancelado;
- la fecha en la que la Oficina Internacional canceló el registro internacional;
- si procede, la fecha del registro internacional con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Protocolo de Madrid o la fecha de inscripción de la extensión territorial a la Unión, efectuada con posterioridad al registro internacional con arreglo al artículo 3 ter, apartado 2, del Protocolo de Madrid;
- si procede, la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud internacional inscrita en el registro internacional de la Oficina Internacional.