Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017,
Por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
- Consideraciones
CAPÍTULO I — OBJETO Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II — CREACIÓN, FUNCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA FISCALÍA EUROPEA
CAPÍTULO III — ESTATUTO JURÍDICO, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA EUROPEA
SECCIÓN 1 — Estatuto jurídico y estructura de la fiscalía Europea
SECCIÓN 2 — Nombramiento y destitución de los miembros de la fiscalía Europea
- Artículo 14 — Nombramiento y destitución del Fiscal General Europeo
- Artículo 15 — Nombramiento y destitución de los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo
- Artículo 16 — Nombramiento y destitución de los Fiscales Europeos
- Artículo 17 — Nombramiento y destitución de los Fiscales Europeos Delegados
- Artículo 18 — Estatuto del Director Administrativo
- Artículo 19 — Responsabilidades del Director Administrativo
- Artículo 20 — Disposiciones administrativas provisionales de la Fiscalía Europea
SECCIÓN 3 — Reglamento interno de la fiscalía Europea
CAPÍTULO IV — COMPETENCIA Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA EUROPEA
CAPÍTULO V — NORMAS DE PROCEDIMIENTO SOBRE INVESTIGACIONES,MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN, EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ALTERNATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
SECCIÓN 1 — Normas en materia de investigaciones
SECCIÓN 2 — Normas sobre medidas de investigación y otras medidas
SECCIÓN 3 — Normas en materia de ejercicio de la acción penal
SECCIÓN 4 — Normas sobre alternativas al ejercicio de la acción penal
SECCIÓN 5 — Disposiciones sobre procedimientos simplificados
CAPÍTULO VI — GARANTÍAS PROCESALES
CAPÍTULO VII — TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO VIII — PROTECCIÓN DE DATOS
- Artículo 47 — Principios relativos al tratamiento de datos personales
- Artículo 48 — Datos personales administrativos
- Artículo 49 — Tratamiento de los datos personales operativos
- Artículo 50 — Plazos de conservación de los datos personales operativos
- Artículo 51 — Distinción entre diferentes categorías de interesados
- Artículo 52 — Distinción entre datos personales operativos y verificación de la calidad de los datos personales
- Artículo 53 — Condiciones específicas de tratamiento
- Artículo 54 — Transmisión de datos personales operativos a las instituciones, órganos y organismos de la Unión
- Artículo 55 — Tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos
- Artículo 56 — Mecanismo de decisión individual automatizado, incluida la elaboración de perfiles
- Artículo 57 — Comunicación y modalidades del ejercicio de los derechos de los interesados
- Artículo 58 — Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar
- Artículo 59 — Derecho de acceso del interesado
- Artículo 60 — Limitaciones al derecho de acceso
- Artículo 61 — Derecho de rectificación o supresión de datos personales operativos y limitación de su tratamiento
- Artículo 62 — Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Artículo 63 — Obligaciones de la Fiscalía Europea
- Artículo 64 — Corresponsables del tratamiento
- Artículo 65 — Encargado del tratamiento
- Artículo 66 — Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
- Artículo 67 — Protección de datos desde el diseño y por defecto
- Artículo 68 — Registros de categorías de actividades de tratamiento
- Artículo 69 — Registro respecto del tratamiento automatizado
- Artículo 70 — Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Artículo 71 — Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
- Artículo 72 — Consulta previa al Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Artículo 73 — Seguridad del tratamiento de los datos personales operativos
- Artículo 74 — Notificación al Supervisor Europeo de Protección de Datos de una violación de la seguridad de datos personales
- Artículo 75 — Comunicación de una violación de datos personales al interesado
- Artículo 76 — Acceso autorizado a datos personales operativos en la Fiscalía Europea
- Artículo 77 — Designación del delegado de protección de datos
- Artículo 78 — Posición del delegado de protección de datos
- Artículo 79 — Funciones del delegado de protección de datos
- Artículo 80 — Principios generales aplicables a la transferencia de datos personales operativos
- Artículo 81 — Transferencias basadas en una decisión de adecuación
- Artículo 82 — Transferencias mediante garantías adecuadas
- Artículo 83 — Excepciones para situaciones específicas
- Artículo 84 — Transferencias de datos personales operativos a destinatarios establecidos en terceros países
- Artículo 85 — Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Artículo 86 — Secreto profesional del Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Artículo 87 — Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de supervisión
- Artículo 88 — Derecho a presentar una reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Artículo 89 — Derecho de recurso judicial contra el Supervisor Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO IX — DISPOSICIONES FINANCIERAS Y DE PERSONAL
CAPÍTULO X — DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RELACIÓN DE LA FISCALÍA EUROPEA CON SUS COLABORADORES
- Artículo 99 — Disposiciones comunes
- Artículo 100 — Relaciones con Eurojust
- Artículo 101 — Relaciones con la OLAF
- Artículo 102 — Relaciones con Europol
- Artículo 103 — Relaciones con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión
- Artículo 104 — Relaciones con terceros países y organizaciones internacionales
- Artículo 105 — Relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
CAPÍTULO XI — DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 106 — Estatuto jurídico y condiciones de funcionamiento
- Artículo 107 — Régimen lingüístico
- Artículo 108 — Confidencialidad y secreto profesional
- Artículo 109 — Transparencia
- Artículo 110 — La OLAF y el Tribunal de Cuentas
- Artículo 111 — Normas en materia de protección de la información sensible no clasificada y clasificada
- Artículo 112 — Investigaciones administrativas
- Artículo 113 — Régimen general de responsabilidad
- Artículo 114 — Normas administrativas y documentos de programación
- Artículo 115 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 116 — Procedimiento de urgencia
- Artículo 117 — Notificaciones
- Artículo 118 — Revisión de las disposiciones relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por parte de la Fiscalía Europea
- Artículo 119 — Cláusula de revisión
- Artículo 120 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO — Categorías de interesados y categorías de datos personales operativos contemplados en el artículo 49, apartado 3