Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión, de 19 de julio de 2016,
Por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de las empresas de servicios de inversión dedicadas a la negociación algorítmica (Texto pertinente a efectos del EEE. )
- Consideraciones
CAPÍTULO I — REQUISITOS ORGANIZATIVOS GENERALES
CAPÍTULO II — RESILIENCIA DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN
SECCIÓN I — Prueba e implantación de sistemas y estrategias de negociación algorítmica
SECCIÓN 2 — Gestión postimplantación
SECCIÓN 3 — Medios para garantizar la resiliencia
- Artículo 12 — Función cortacircuito
- Artículo 13 — Sistema de vigilancia automatizado para detectar las manipulaciones del mercado
- Artículo 14 — Dispositivos de continuidad de las actividades
- Artículo 15 — Controles prenegociación sobre la introducción de órdenes
- Artículo 16 — Supervisión en tiempo real
- Artículo 17 — Controles postnegociación
- Artículo 18 — Seguridad y limitación del acceso
CAPÍTULO III — ACCESO ELECTRÓNICO DIRECTO
- Artículo 19 — Disposiciones generales para el acceso electrónico directo
- Artículo 20 — Controles de los proveedores de acceso electrónico directo
- Artículo 21 — Especificaciones para los sistemas de los proveedores de acceso electrónico directo
- Artículo 22 — Evaluación de diligencia debida de los clientes potenciales de acceso electrónico directo
- Artículo 23 — Revisión periódica de los clientes de acceso electrónico directo
CAPÍTULO IV — EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN QUE ACTÚAN COMO MIEMBROS COMPENSADORES GENERALES
- Artículo 24 — Sistemas y controles de las empresas de servicios de inversión que actúan como miembros compensadores generales
- Artículo 25 — Evaluación de diligencia debida de los potenciales clientes de compensación
- Artículo 26 — Límites de las posiciones
- Artículo 27 — Divulgación de información sobre los servicios proporcionados
CAPÍTULO V — TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN ALGORÍTMICA DE ALTA FRECUENCIA Y DISPOSICIONES FINALES
- Final
- ANEXO I — Criterios para la autoevaluación de las empresas de servicios de inversión mencionada en el artículo 9, apartado 1
- ANEXO II — Contenido y formato de los registros de órdenes a que se refiere el artículo 28