Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de julio de 2016,
Por el que se completa el Reglamento (UE) № 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático (Texto pertinente a efectos del EEE. )
- Consideraciones
CAPÍTULO I — GENERALIDADES
CAPÍTULO II — TRANSPARENCIA PRENEGOCIACIÓN
Sección 1 — Transparencia prenegociación para los centros de negociación
- Artículo 3 — Obligaciones de transparencia prenegociación
- Artículo 4 — Mercado más importante en términos de liquidez
- Artículo 5 — Características específicas de las operaciones negociadas
- Artículo 6 — Operaciones negociadas sujetas a condiciones distintas del precio corriente de mercado
- Artículo 7 — Órdenes de gran volumen
- Artículo 8 — Tipo y tamaño mínimo de las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes
Sección 2 — Transparencia prenegociación para los internalizadores sistemáticos y las empresas de servicios de inversión que negocian al margen de un centro de negociación
CAPÍTULO III — TRANSPARENCIA POSTNEGOCIACIÓN PARA LOS CENTROS DE NEGOCIACIÓN Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN QUE NEGOCIEN AL MARGEN DE UN CENTRO DE NEGOCIACIÓN
- Artículo 12 — Obligaciones de transparencia postnegociación
- Artículo 13 — Aplicación de la transparencia postnegociación a ciertos tipos de operaciones realizadas al margen de un centro de negociación
- Artículo 14 — Publicación en tiempo real de las operaciones
- Artículo 15 — Publicación diferida de las operaciones
- Artículo 16 — Referencias a la jornada de negociación y al horario diario de negociación
CAPÍTULO IV — DISPOSICIONES COMUNES A LOS CÁLCULOS DE TRANSPARENCIA PRENEGOCIACIÓN Y POSTNEGOCIACIÓN
- Final
- ANEXO I — Información que debe hacerse pública
- ANEXO II — Órdenes de gran volumen en comparación con el tamaño normal del mercado, tamaños estándar del mercado, publicaciones diferidas y plazos
- ANEXO III — Datos de referencia que han de facilitarse a efectos de los cálculos de transparencia