Reglamento Delegado (UE) 2017/584 de la Comisión, de 14 de julio de 2016,
Por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de los centros de negociación (Texto pertinente a efectos del EEE. )
- Consideraciones
CAPÍTULO I — REQUISITOS ORGANIZATIVOS GENERALES PARA LOS CENTROS DE NEGOCIACIÓN QUE POSIBILITAN O PERMITEN LA NEGOCIACIÓN ALGORÍTMICA A TRAVÉS DE SUS SISTEMAS
- Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 — Autoevaluaciones del cumplimiento del artículo 48 de la Directiva 2014/65/UE
- Artículo 3 — Gobernanza de los centros de negociación
- Artículo 4 — Función de verificación del cumplimiento en los dispositivos de gobernanza
- Artículo 5 — Dotación de personal
- Artículo 6 — Externalización y contratación
CAPÍTULO II — CAPACIDAD Y RESILIENCIA DE LOS CENTROS DE NEGOCIACIÓN
- Artículo 7 — Diligencia debida en lo que respecta a los miembros de centros de negociación
- Artículo 8 — Pruebas de los sistemas de negociación
- Artículo 9 — Pruebas de conformidad
- Artículo 10 — Prueba de los algoritmos de los miembros para evitar anomalías en las condiciones de negociación
- Artículo 11 — Capacidad de los centros de negociación
- Artículo 12 — Obligaciones generales de supervisión
- Artículo 13 — Supervisión continua
- Artículo 14 — Revisión periódica del funcionamiento y la capacidad de los sistemas de negociación algorítmica
- Artículo 15 — (Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
- Artículo 16 — Plan de continuidad de las actividades
- Artículo 17 — Revisión periódica de los dispositivos de continuidad de las actividades
- Artículo 18 — Prevención de anomalías en las condiciones de negociación
- Artículo 19 — Mecanismos de gestión de la volatilidad
- Artículo 20 — Controles prenegociación y postnegociación
- Artículo 21 — Predeterminación de las condiciones para proporcionar acceso electrónico directo
- Artículo 22 — Requisitos específicos para los centros de negociación que permiten el acceso patrocinado
- Artículo 23 — Seguridad y limitación del acceso
- Artículo 24 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO — Parámetros que deberán tenerse en cuenta en las autoevaluaciones de los centros de negociación, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 1