Reglamento Delegado (UE) 2017/581 de la Comisión, de 24 de junio de 2016,
Por el que se completa el Reglamento (UE) № 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación sobre el acceso a la compensación en los centros de negociación y las entidades de contrapartida central (Texto pertinente a efectos del EEE. )
- Consideraciones
CAPÍTULO I — ACCESO NO DISCRIMINATORIO A LAS ECC Y A LOS CENTROS DE NEGOCIACIÓN
SECCIÓN 1 — Acceso no discriminatorio a las ECC
- Artículo 1 — Condiciones en que las ECC pueden denegar el acceso
- Artículo 2 — Denegación de acceso por las ECC debido al volumen de operaciones previsto
- Artículo 3 — Denegación de acceso por las ECC debido al riesgo y complejidad operativos
- Artículo 4 — Denegación de acceso por las ECC debido a otros factores que entrañen riesgos indebidos significativos
SECCIÓN 2 — Acceso no discriminatorio a los centros de negociación
- Artículo 5 — Condiciones en que los centros de negociación pueden denegar el acceso
- Artículo 6 — Denegación de acceso por los centros de negociación como consecuencia del riesgo y complejidad operativos
- Artículo 7 — Denegación de acceso por los centros de negociación como consecuencia de otros factores que entrañen riesgos indebidos significativos
- Artículo 8 — Condiciones en que se considera que el acceso pone en peligro el funcionamiento fluido y ordenado de los mercados o afecta negativamente al riesgo sistémico
CAPÍTULO II — CONDICIONES EN QUE DEBE PERMITIRSE EL ACCESO
CAPÍTULO III — CONDICIONES PARA EL TRATO NO DISCRIMINATORIO DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO IV — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- Artículo 15 — Procedimiento de notificación de la ECC a su autoridad competente
- Artículo 16 — Procedimiento de notificación de la autoridad competente a la AEVM y al colegio de ECC
- Artículo 17 — Procedimiento de notificación del centro de negociación a su autoridad competente en relación con el período transitorio inicial
- Artículo 18 — Procedimiento de notificación del centro de negociación a su autoridad competente en relación con la prórroga del período transitorio
- Artículo 19 — Especificaciones adicionales para el cálculo del importe nocional
- Artículo 20 — Aprobación y método de verificación de la AEVM
- Artículo 21 — Entrada en vigor y aplicación
- Final
- ANEXO