Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016,
Por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE. )
- Consideraciones
CAPÍTULO I — ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
- Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 — Definiciones
- Artículo 3 — Condiciones aplicables a la provisión de información
- Artículo 4 — Prestación de un servicio de inversión de forma accesoria
- Artículo 5 — Productos energéticos al por mayor que deben liquidarse mediante entrega física
- Artículo 6 — Contratos de derivados energéticos relacionados con el petróleo, el carbón y productos energéticos al por mayor
- Artículo 7 — Otros instrumentos financieros derivados
- Artículo 8 — Derivados incluidos en el anexo I, sección C, punto 10, de la Directiva 2014/65/UE
- Artículo 9 — Asesoramiento en materia de inversión
- Artículo 10 — Características de otros contratos de derivados relacionados con divisas
- Artículo 11 — Instrumentos del mercado monetario
- Artículo 12 — Internalizadores sistemáticos para acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares
- Artículo 13 — Internalizadores sistemáticos para bonos
- Artículo 14 — Internalizadores sistemáticos para productos de titulización
- Artículo 15 — Internalizadores sistemáticos para derivados
- Artículo 16 — Internalizadores sistemáticos para derechos de emisión
- Artículo 16 bis — Participación en mecanismos de casamiento
- Artículo 17 — Periodos de evaluación pertinentes
- Artículo 18 — Negociación algorítmica
- Artículo 19 — Técnica de negociación algorítmica de alta frecuencia
- Artículo 20 — Acceso electrónico directo
CAPÍTULO II — REQUISITOS ORGANIZATIVOS
SECCIÓN 1 — Organización
- Artículo 21 — Requisitos organizativos generales
- Artículo 22 — Cumplimiento
- Artículo 23 — Gestión de riesgos
- Artículo 24 — Auditoría interna
- Artículo 25 — Responsabilidad de la alta dirección
- Artículo 26 — Tramitación de las reclamaciones
- Artículo 27 — Políticas y prácticas de remuneración
- Artículo 28 — Alcance de las operaciones personales
- Artículo 29 — Operaciones personales
SECCIÓN 2 — Externalización
SECCIÓN 3 — Conflictos de intereses
- Artículo 33 — Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes
- Artículo 34 — Política en materia de conflictos de intereses
- Artículo 35 — Registro de servicios o actividades que originan conflictos de intereses perjudiciales
- Artículo 36 — Informes de inversiones y comunicaciones publicitarias
- Artículo 37 — Requisitos organizativos adicionales relacionados con los informes de inversiones o las comunicaciones publicitarias
- Artículo 38 — Requisitos generales adicionales en relación con el aseguramiento o la colocación
- Artículo 39 — Requisitos adicionales en lo que respecta a la fijación de precios de las ofertas en relación con la emisión de instrumentos financieros
- Artículo 40 — Requisitos adicionales en relación con la colocación
- Artículo 41 — Requisitos adicionales respecto del asesoramiento, la distribución y la autocolocación
- Artículo 42 — Requisitos adicionales en relación con la concesión de préstamos o la provisión de crédito en el contexto del aseguramiento y la colocación
- Artículo 43 — Llevanza de registros en relación con el aseguramiento o la colocación
CAPÍTULO III — CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN 1 — Información a clientes y posibles clientes
- Artículo 44 — Requisitos para una información imparcial, clara y no engañosa
- Artículo 45 — Información referente a la categorización de los clientes
- Artículo 46 — Requisitos generales de información a clientes
- Artículo 47 — Información sobre la empresa de servicios de inversión y sus servicios destinada a clientes y posibles clientes
- Artículo 48 — Información sobre instrumentos financieros
- Artículo 49 — Información relativa a la salvaguardia de los instrumentos financieros o fondos de clientes
- Artículo 50 — Información sobre costes y gastos conexos
- Artículo 51 — Información facilitada de conformidad con la Directiva 2009/65/CE y el Reglamento (UE) № 1286/2014
SECCIÓN 2 — Asesoramiento en materia de inversión
SECCIÓN 3 — Evaluación de idoneidad y conveniencia
- Artículo 54 — Evaluación e informes de idoneidad
- Artículo 55 — Disposiciones comunes para la evaluación de la idoneidad o conveniencia
- Artículo 56 — Evaluación de la conveniencia y obligaciones de registro conexas
- Artículo 57 — Prestación de servicios sobre instrumentos no complejos
- Artículo 58 — Acuerdos con los clientes profesionales y minoristas
SECCIÓN 4 — Información a los clientes
- Artículo 59 — Obligaciones de información en lo que respecta a la ejecución de órdenes no relacionadas con la gestión de carteras
- Artículo 60 — Obligaciones de información en lo relativo a la gestión de carteras
- Artículo 61 — Obligaciones de información con respecto a las contrapartes elegibles
- Artículo 62 — Obligaciones adicionales de información en relación con la gestión de carteras o las operaciones que impliquen pasivos contingentes
- Artículo 63 — Estados de los instrumentos financieros o fondos de los clientes
SECCIÓN 5 — Ejecución óptima
SECCIÓN 6 — Tramitación de órdenes de clientes
- Artículo 67 — Principios generales
- Artículo 68 — Acumulación y atribución de órdenes
- Artículo 69 — Acumulación y atribución de operaciones por cuenta propia
- Artículo 70 — Ejecución rápida, equitativa y expeditiva de las órdenes de los clientes y publicación de órdenes de clientes a precio limitado no ejecutadas en el caso de las acciones negociadas en un centro de negociación
SECCIÓN 7 — Contrapartes elegibles
SECCIÓN 8 — Llevanza de registros
- Artículo 72 — Conservación de registros
- Artículo 73 — Registro de los derechos y obligaciones de la empresa de inversión y del cliente
- Artículo 74 — Registro de las órdenes de los clientes y las decisiones de negociar
- Artículo 75 — Registro de las operaciones y procesamiento de las órdenes
- Artículo 76 — Grabación de las conversaciones telefónicas o las comunicaciones electrónicas
SECCIÓN 9 — Mercados de pymes en expansión
CAPÍTULO IV — OBLIGACIONES OPERATIVAS DE LOS CENTROS DE NEGOCIACIÓN
- Artículo 80 — Circunstancias que representan un perjuicio grave para los intereses de los inversores y para el funcionamiento ordenado del mercado
- Artículo 81 — Circunstancias en las que cabe presumir infracciones significativas de las normas del centro de negociación, anomalías en las condiciones de negociación o perturbaciones del sistema en relación con un instrumento financiero
- Artículo 82 — Circunstancias en las que cabe presumir que una actuación es reveladora de una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014
CAPÍTULO V — COMUNICACIÓN DE LAS POSICIONES EN DERIVADOS SOBRE MATERIAS PRIMAS
CAPÍTULO VI — OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE DATOS QUE ATAÑEN A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE DATOS
- Artículo 84 — Obligación de ofrecer datos de mercado en condiciones comerciales razonables
- Artículo 85 — Suministro de datos de mercado basándose en el coste
- Artículo 86 — Obligación de ofrecer datos de mercado en condiciones no discriminatorias
- Artículo 87 — Tarifas por usuario
- Artículo 88 — Disociación y desagregación de los datos de mercado
- Artículo 89 — Obligación de transparencia
CAPÍTULO VII — AUTORIDADES COMPETENTES Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO VIII — DISPOSICIONES FINALES
- Final
- ANEXO I — Llevanza de registros
- ANEXO II — Costes y gastos
- ANEXO III — Obligación de los organismos rectores de los centros de negociación de informar de inmediato a su autoridad nacional competente
- ANEXO IV — SECCIÓN 1