Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016,
Por el que se completa el Reglamento (UE) № 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (Texto pertinente a efectos del EEE )
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO
SECCIÓN 1 — Definiciones y requisitos generales
SECCIÓN 2 — Admisibilidad
- Artículo 4 — Garantías reales admisibles
- Artículo 5 — Criterios de admisibilidad de las acciones o participaciones en OICVM
- Artículo 6 — Evaluación de la calidad crediticia
- Artículo 7 — Requisitos específicos aplicables a los activos admisibles
- Artículo 8 — Límites de concentración aplicables al margen inicial
SECCIÓN 3 — Cálculo y percepción de los márgenes
SECCIÓN 4 — Modelos de margen inicial
SECCIÓN 5 — Gestión y segregación de las garantías reales
SECCIÓN 6 — Valoración de las garantías reales
CAPITULO II — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO
SECCIÓN 1 — Exenciones
SECCIÓN 2 — Exenciones al calcular los niveles del margen inicial
SECCIÓN 3 — Exenciones del requisito de aportar o percibir márgenes iniciales o de variación
- Artículo 30 — Tratamiento de los derivados asociados con bonos garantizados a efectos de cobertura
- Artículo 30 bis — Tratamiento de los derivados asociados con titulizaciones a efectos de cobertura
- Artículo 31 — Tratamiento de los derivados con contrapartes de terceros países en los que no pueda garantizarse la exigibilidad jurídica de los acuerdos de compensación o la protección de la garantía real
- Artículo 31 bis — Tratamiento de los contratos a plazo sobre divisas liquidados mediante entrega física y de las permutas de tipos de cambio liquidadas mediante entrega física
CAPÍTULO III — CONTRATOS DE DERIVADOS INTRAGRUPO
CAPÍTULO IV — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- Artículo 35 — Disposiciones transitorias
- Artículo 36 — Aplicación del artículo 9, apartado 2, los artículos 11 y 13 a 18, el artículo 19, apartado 1, letras c), d) y f), y apartado 3, y el artículo 20
- Artículo 37 — Aplicación del artículo 9, apartado 1, y de los artículos 10 y 12
- Artículo 38 — Fechas de aplicación en relación con contratos específicos
- Artículo 39 — Cálculo del importe nocional medio agregado
- Artículo 40 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO I — Correspondencia de la probabilidad de impago (PD) con los niveles de calidad crediticia a efectos de los artículos 6 y 7
- ANEXO II — Método de ajuste del valor de la garantía real a efectos del artículo 21
- ANEXO III — Estimaciones propias de volatilidad de los recortes que deberán aplicarse al valor de mercado de las garantías reales a efectos del artículo 22
- ANEXO IV — Método estándar para el cálculo del margen inicial a efectos de los artículos 9 y 11