Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016,
Por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas
- Consideraciones
CAPÍTULO I — ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II — COMPETENCIA
- Artículo 4 — Competencia en caso de fallecimiento de uno de los miembros de una unión registrada
- Artículo 5 — Competencia en caso de disolución o anulación de una unión registrada
- Artículo 6 — Competencia en otros casos
- Artículo 7 — Elección del órgano jurisdiccional
- Artículo 8 — Competencia basada en la comparecencia del demandado
- Artículo 9 — Competencia alternativa
- Artículo 10 — Competencia subsidiaria
- Artículo 11 — Forum necessitatis
- Artículo 12 — Reconvenciones
- Artículo 13 — Limitación del procedimiento
- Artículo 14 — Sustanciación del asunto ante un órgano jurisdiccional
- Artículo 15 — Verificación de la competencia
- Artículo 16 — Verificación de la admisibilidad
- Artículo 17 — Litispendencia
- Artículo 18 — Demandas conexas
- Artículo 19 — Medidas provisionales y cautelares
CAPÍTULO III — LEY APLICABLE
- Artículo 20 — Aplicación universal
- Artículo 21 — Unidad de la ley aplicable
- Artículo 22 — Elección de la ley aplicable
- Artículo 23 — Validez formal del acuerdo de elección de la ley aplicable
- Artículo 24 — Consentimiento y validez material
- Artículo 25 — Validez formal de las capitulaciones de la unión registrada
- Artículo 26 — Ley aplicable en defecto de elección por las partes
- Artículo 27 — Ámbito de aplicación de la ley aplicable
- Artículo 28 — Efectos frente a terceros
- Artículo 29 — Adaptación de los derechos reales
- Artículo 30 — Leyes de policía
- Artículo 31 — Orden público (ordre public)
- Artículo 32 — Exclusión del reenvío
- Artículo 33 — Estados con diversos regímenes jurídicos — Conflictos territoriales de leyes
- Artículo 34 — Estados con diversos regímenes jurídicos — Conflictos interpersonales de leyes
- Artículo 35 — No aplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
CAPÍTULO IV — RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
- Artículo 36 — Reconocimiento
- Artículo 37 — Motivos de denegación del reconocimiento
- Artículo 38 — Derechos fundamentales
- Artículo 39 — Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen
- Artículo 40 — Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo
- Artículo 41 — Suspensión del procedimiento de reconocimiento
- Artículo 42 — Fuerza ejecutiva
- Artículo 43 — Determinación del domicilio
- Artículo 44 — Competencia territorial
- Artículo 45 — Procedimiento
- Artículo 46 — No presentación de la certificación
- Artículo 47 — Declaración de fuerza ejecutiva
- Artículo 48 — Notificación de la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva
- Artículo 49 — Recurso contra la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva
- Artículo 50 — Procedimiento de impugnación de la resolución sobre el recurso
- Artículo 51 — Denegación o revocación de la declaración de fuerza ejecutiva
- Artículo 52 — Suspensión del procedimiento
- Artículo 53 — Medidas provisionales y cautelares
- Artículo 54 — Fuerza ejecutiva parcial
- Artículo 55 — Asistencia jurídica
- Artículo 56 — Ausencia de garantía, fianza o depósito
- Artículo 57 — No percepción de impuestos, derechos y tasas
CAPÍTULO V — DOCUMENTOS PÚBLICOS Y TRANSACCIONES JUDICIALES
CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
- Artículo 61 — Legalización y demás formalidades análogas
- Artículo 62 — Relaciones con los convenios internacionales vigentes
- Artículo 63 — Información a disposición del público
- Artículo 64 — Información sobre datos de contacto y procedimientos
- Artículo 65 — Creación y modificación posterior de la lista que contiene la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
- Artículo 66 — Creación y posterior modificación de los certificados y formularios a que se refieren el artículo 45, apartado 3, letra b), y los artículos 58, 59 y 60
- Artículo 67 — Procedimiento del Comité
- Artículo 68 — Cláusula de revisión
- Artículo 69 — Disposiciones transitorias
- Artículo 70 — Entrada en vigor
- Final