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Analytical Credit Dataset (AnaCredit)
Artículo 9

Artículo 9 — Identificación de las contrapartes

  1. A efectos de la presentación de información conforme al presente Reglamento, las entidades declarantes y los BCN identificarán a las contrapartes a través de uno de los siguientes medios:
    1. un identificador de la persona jurídica, en caso de que se haya asignado dicho identificador;
    2. en caso de que no se haya asignado un identificador de la persona jurídica, un identificador nacional, como se detalla en el anexo IV.
  2. Los BCN podrán obtener información relativa a la identificación de las contrapartes como se define en el anexo III, a través de la presentación directa de información por parte de las entidades declarantes o a través de la celebración de memorandos de entendimiento o de acuerdos similares con los institutos nacionales de estadística, las ANC y demás autoridades competentes. Los BCN definirán los identificadores únicos que se requieren para la identificación adecuada de las contrapartes teniendo en cuenta el ámbito de la información que se recoge en el anexo III.