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Analytical Credit Dataset (AnaCredit)
Artículo 6

Artículo 6 — Obligaciones de información estadística de carácter individual

  1. Las entidades declarantes presentarán los datos crediticios con carácter individual de conformidad con las plantillas del anexo I.
  2. Las entidades declarantes que sean personas jurídicas presentarán información relativa a todos los agentes observados que sean parte de la persona jurídica. Las entidades declarantes que sean sucursales extranjeras presentarán información relativa a su propia actividad.
  3. Con sujeción a la coordinación entre los BCN correspondientes, si tanto la persona jurídica como su sucursal extranjera son residentes en un Estado miembro informador, a fin de evitar la doble presentación de información:
    1. el BCN correspondiente de la persona jurídica podrá decidir no recopilar la totalidad o parte de los atributos de los datos enumerados en la plantilla 1 del anexo I de la persona jurídica, cuando la sucursal extranjera se encargue de mantener o administrar dichos instrumentos;
    2. el BCN correspondiente de la sucursal extranjera podrá decidir no recopilar la totalidad o parte de los atributos de los datos enumerados en la plantilla 2 del anexo I de la sucursal extranjera.
  4. El BCN correspondiente podrá decidir no recopilar información con respecto a las sucursales extranjeras no residentes en un Estado miembro informador y pertenecientes a una persona jurídica que actúe como entidad declarante.