Artículo 6 — Obligaciones de información estadística de carácter individual
- Las entidades declarantes presentarán los datos crediticios con carácter individual de conformidad con las plantillas del anexo I.
- Las entidades declarantes que sean personas jurídicas presentarán información relativa a todos los agentes observados que sean parte de la persona jurídica. Las entidades declarantes que sean sucursales extranjeras presentarán información relativa a su propia actividad.
- Con sujeción a la coordinación entre los BCN correspondientes, si tanto la persona jurídica como su sucursal extranjera son residentes en un Estado miembro informador, a fin de evitar la doble presentación de información:
- el BCN correspondiente de la persona jurídica podrá decidir no recopilar la totalidad o parte de los atributos de los datos enumerados en la plantilla 1 del anexo I de la persona jurídica, cuando la sucursal extranjera se encargue de mantener o administrar dichos instrumentos;
- el BCN correspondiente de la sucursal extranjera podrá decidir no recopilar la totalidad o parte de los atributos de los datos enumerados en la plantilla 2 del anexo I de la sucursal extranjera.
- El BCN correspondiente podrá decidir no recopilar información con respecto a las sucursales extranjeras no residentes en un Estado miembro informador y pertenecientes a una persona jurídica que actúe como entidad declarante.