Artículo 4 — Obligaciones de información estadística
- De conformidad con el artículo 6, las entidades declarantes presentarán datos crediticios del agente observado relativos a los instrumentos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5:
- cuando en cualquier fecha de referencia de presentación de información dentro del período de referencia el instrumento:
- cause un riesgo crediticio al agente observado, o
- sea un activo del agente observado, o
- se reconozca en la norma contable pertinente utilizada por la persona jurídica a la que pertenece el agente observado y le haya causado en el pasado un riesgo crediticio, o
- esté administrado por el agente observado residente en un Estado miembro informador y:
- se haya concedido a otras unidades institucionales de la misma persona jurídica a la que pertenece el agente observado, o
- lo mantenga una persona jurídica que no sea una entidad de crédito residente en un Estado miembro informador distinto del agente observado, y
- cuando al menos un deudor sea una persona jurídica o pertenezca a una entidad jurídica como se define en el artículo 1, apartado 5.
- cuando en cualquier fecha de referencia de presentación de información dentro del período de referencia el instrumento:
- Para una fecha de referencia de información determinada, el período de referencia es el período que empieza en la última fecha de referencia de información del trimestre anterior a la fecha de referencia de información y termina en esa fecha de referencia de información determinada.