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Analytical Credit Dataset (AnaCredit)
Artículo 4

Artículo 4 — Obligaciones de información estadística

  1. De conformidad con el artículo 6, las entidades declarantes presentarán datos crediticios del agente observado relativos a los instrumentos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5:
    1. cuando en cualquier fecha de referencia de presentación de información dentro del período de referencia el instrumento:
      1. cause un riesgo crediticio al agente observado, o
      2. sea un activo del agente observado, o
      3. se reconozca en la norma contable pertinente utilizada por la persona jurídica a la que pertenece el agente observado y le haya causado en el pasado un riesgo crediticio, o
      4. esté administrado por el agente observado residente en un Estado miembro informador y:
        1. se haya concedido a otras unidades institucionales de la misma persona jurídica a la que pertenece el agente observado, o
        2. lo mantenga una persona jurídica que no sea una entidad de crédito residente en un Estado miembro informador distinto del agente observado, y
    2. cuando al menos un deudor sea una persona jurídica o pertenezca a una entidad jurídica como se define en el artículo 1, apartado 5.
  2. Para una fecha de referencia de información determinada, el período de referencia es el período que empieza en la última fecha de referencia de información del trimestre anterior a la fecha de referencia de información y termina en esa fecha de referencia de información determinada.