Artículo 3 — Población informadora real
- La población informadora real estará formada por entidades de crédito residentes y sucursales extranjeras de entidades de crédito residentes, independientemente de que se trate de entidades sometidas o no a supervisión de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(1).
- Las entidades declarantes presentarán los datos crediticios con carácter individual de conformidad con los artículos 4 y 6.
- Las entidades declarantes presentarán la información al BCN correspondiente.