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Artículo 18

Artículo 18 — Sanciones

El BCE podrá imponer sanciones a las entidades declarantes que no cumplan las obligaciones de información del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98. Las entidades declarantes no estarán sujetos a sanciones en la medida en que demuestren que no pueden presentar la información requerida a causa de la legislación nacional del país en el que resida la sucursal sobre la que tienen que informar. La capacidad del BCE de imponer sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información del presente Reglamento es independiente del derecho de los BCN a sancionar, en virtud de su legislación nacional, el incumplimiento de obligaciones de información estadísticas o de otro tipo que sean de aplicación a las entidades declarantes según el marco jurídico nacional respectivo conforme al artículo 8, apartado 3.