contents table Logo Lexparency.es lexp
Analytical Credit Dataset (AnaCredit)
Artículo 16

Artículo 16 — Exenciones y frecuencia reducida de la información

  1. A fin de garantizar la proporcionalidad de las obligaciones de información establecidas en el presente Reglamento, el BCN correspondiente podrá conceder exenciones a las entidades declarantes de tamaño reducido siempre que la contribución conjunta de todas las entidades declarantes a las que se conceda una exención al saldo vivo total de los préstamos presentados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33)(1) por todas las entidades declarantes residentes en el Estado miembro informador no exceda el 2 %. Las exenciones podrán cubrir parte o la totalidad de las obligaciones de información definidas en el presente Reglamento.
  2. A fin de facilitar la aplicación de las obligaciones de información, el BCN correspondiente podrá permitir a las entidades declarantes de tamaño reducido presentar datos crediticios relativos a las fechas de referencia anteriores al 1 de enero de 2021 con periodicidad trimestral en vez de mensual, siempre que la contribución conjunta de todas las entidades que presenten la información trimestralmente al saldo vivo total de los préstamos presentados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 por todas las entidades declarantes residentes en el Estado miembro informador no exceda el 4 %, sin perjuicio de su presentación de datos crediticios conforme a cualquier otro marco jurídico.
  3. Los BCN podrán conceder exenciones a las entidades declarantes en la medida en que los BCN obtengan los datos de otras fuentes con la calidad y los plazos exigidos en el artículo 14, apartado 3.
  4. Los BCN informarán a las siguientes entidades declarantes de sus obligaciones de información de conformidad con el artículo 13, apartado 3:
    1. entidades declarantes a las que se ha concedido una exención en virtud del apartado 1;
    2. entidades declarantes que pueden presentar los datos con una frecuencia reducida en virtud del apartado 2;
    3. entidades declarantes que ya no cumplen las condiciones para una exención o frecuencia reducida de la información en virtud de los apartados 1 o 2.