Artículo 15 — Fusiones, escisiones y reorganizaciones
- En caso de fusión, escisión o reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, la entidad declarante de que se trate informará al BCN correspondiente, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, el BCN correspondiente podrá autorizar a la entidad adquirente a cumplir su obligación de información estadística mediante procedimientos temporales. Esta exención de los procedimientos de información normales no superará los seis meses desde la fecha en que tuvo lugar la fusión, la escisión o la reorganización. La exención se entiende sin perjuicio de la obligación de la entidad adquirente de cumplir sus obligaciones de información conforme al presente Reglamento.