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Analytical Credit Dataset (AnaCredit)
Artículo 13

Artículo 13 — Plazos de presentación de la información

  1. Las entidades declarantes presentarán los datos crediticios registrados en las siguientes fechas de referencia de información:
    1. para las transmisiones mensuales, el último día de cada mes;
    2. para las transmisiones trimestrales, el último día de marzo, junio, septiembre y diciembre.
  2. Los BCN decidirán cuándo y con qué periodicidad recibirán los datos de las entidades declarantes a fin de cumplir el plazo de transmisión de información al BCE, y lo comunicarán a las entidades declarantes.
  3. Los BCN informarán a las entidades declarantes acerca de las obligaciones de información al menos 18 meses antes de la primera fecha de referencia en la que los agentes deben presentar datos en virtud del presente Reglamento, sin perjuicio de cualquier otra obligación de información de conformidad con legislaciones nacionales u otros marcos de presentación de información.
  4. En cuanto a los agentes observados residentes en un Estado miembro informador, los BCN enviarán mensualmente al BCE datos crediticios antes del cierre de la actividad del trigésimo día hábil tras el fin del mes al que hagan referencia.
  5. En cuanto a los agentes observados residentes en un Estado miembro informador, los BCN enviarán trimestralmente al BCE datos crediticios antes del cierre de la actividad del decimoquinto día hábil siguiente a las fechas de envío definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión(1).
  6. En cuanto a los agentes observados que sean sucursales extranjeras no residentes en un Estado miembro informador, los BCN enviarán mensualmente al BCE datos crediticios antes del cierre de la actividad del trigésimo quinto día hábil tras el fin del mes al que hagan referencia.
  7. En cuanto a los agentes observados que sean sucursales extranjeras no residentes en un Estado miembro informador, los BCN enviarán trimestralmente al BCE datos crediticios antes del cierre de la actividad del vigésimo día hábil siguiente a las fechas de envío definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.
  8. Los BCN enviarán al BCE los datos de referencia de todas las contrapartes de conformidad con la sección 1 de la plantilla 1 del anexo I junto con la primera transmisión de datos crediticios. Cuando se produzca una modificación, los BCN actualizarán los datos antes de la transmisión de los datos crediticios pertinentes para la primera fecha de referencia antes de la cual o en la cual el cambio entró en vigor. Salvo que los BCN informen a las entidades declarantes de que han obtenido datos de referencia de contrapartida actualizados de otras fuentes, las entidades declarantes actualizarán dichos datos informando a los BCN de cualquier cambio cuando así lo solicite el BCN correspondiente, pero no antes de la fecha en la que los datos crediticios se presentan al BCN correspondiente para la primera fecha de referencia de información posterior a la fecha en la que el cambio entró en vigor.