Artículo 1 — Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- Estado miembro informador, un Estado miembro cuya moneda es el euro; los Estados miembros cuya moneda no sea el euro podrán decidir convertirse en Estado miembro informador mediante la incorporación de las disposiciones de este reglamento a su derecho nacional o la imposición de las obligaciones de información pertinentes de conformidad con su legislación interna; en esta definición se puede incluir, en particular, a los Estados miembros que participan en el MUS a través de la cooperación estrecha de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo(1);
- residente, lo mismo que en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98;
- unidad institucional, lo mismo que en los puntos 2.12 y 2.13 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(2);
- sucursal extranjera, una unidad institucional que es una parte legalmente dependiente de una persona jurídica residente en un país diferente al de su constitución de conformidad con el concepto de una única sucursal al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2533/98;
- persona jurídica, una entidad que, con arreglo al ordenamiento jurídico nacional al que está sujeta, puede adquirir derechos y obligaciones legales;
- identificador de la persona jurídica (código LEI), código de referencia alfanumérico acorde con la norma ISO 17442(3) asignado a una persona jurídica;
- identificador nacional, un código de identificación comúnmente utilizado que permite identificar inequívocamente a una contraparte en su país de residencia;
- entidad declarante, una persona jurídica o una sucursal extranjera residente en un Estado miembro informador, que debe cumplir las obligaciones de información del BCE de conformidad con el presente Reglamento;
- agente observado, una unidad institucional de cuya actividad como acreedor o administrador presenta datos la entidad declarante. El agente observado puede ser cualquiera de las entidades siguientes:
- la unidad institucional residente en el mismo país que la entidad declarante de la cual forma parte, o
- una sucursal extranjera de la entidad declarante, residente en un Estado miembro informador, o
- una sucursal extranjera de la entidad declarante, no residente en un Estado miembro informador;
- contraparte, una unidad institucional que es parte en un instrumento o que tiene afiliación con una parte en un instrumento;
- acreedor, la contraparte que asume el riesgo crediticio de un instrumento, distinta del proveedor de garantía;
- deudor, la contraparte que tiene la obligación incondicional de realizar los reembolsos que se deriven del instrumento;
- proveedor de garantía, la contraparte que concede garantía frente a una circunstancia negativa relativa al crédito acordada contractualmente y que asume el riesgo crediticio de la circunstancia negativa relativa al crédito;
- administrador, la contraparte encargada de la gestión financiera y administrativa de un instrumento;
- bancos centrales nacionales (BCN), los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea;
- BCN correspondiente, el BCN del Estado miembro informador donde la entidad declarante sea residente;
- registro central de crédito, el registro de crédito, llevado por un BCN, que recibe informes de prestamistas del sector financiero y les presta apoyo facilitándoles información sobre crédito y riesgos de crédito;
- entidad de crédito, una institución según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(4);
- entidad, lo mismo que en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
- activo, lo mismo que en el punto 7.15, del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013;
- riesgo crediticio, el riesgo de que una contraparte no efectúe cualquiera de los pagos a los que está obligada contractualmente;
- contrato, un acuerdo jurídicamente vinculante entre dos o más partes conforme al cual se crean uno o varios instrumentos;
- instrumento, una partida específica en el atributo de los datos tipo de instrumento definido en el anexo IV;
- garantía, el aseguramiento o la cobertura frente a una circunstancia negativa relativa al crédito mediante las partidas enumeradas en el atributo de los datos tipo de garantía definido en el anexo IV;
- importe del compromiso, la suma de los atributos de los datos saldo vivo nominal y saldo fuera del balance definidos en el anexo IV;
- carácter individual, la referencia a una unidad institucional única, incluidas aquellas que forman parte de una persona jurídica.