ANEXO V — Normas mínimas que debe aplicar la población informadora real
- Normas comunes de transmisión:
- la información debe presentarse puntualmente en los plazos establecidos por el banco central nacional (BCN) correspondiente;
- la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las obligaciones técnicas de presentación de información establecidas por el BCN correspondiente;
- la entidad declarante debe facilitar a cada BCN correspondiente los datos de una o varias personas de contacto;
- deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCN correspondiente.
- Normas mínimas de exactitud:
- la información estadística debe ser correcta: deben cumplirse todos los imperativos lineales, por ejemplo, la suma de los subtotales debe ser igual a los totales, y los datos referidos a las distintas periodicidades deben ser congruentes;
- las entidades declarantes deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;
- la información estadística debe ser completa y no contener lagunas continuas ni estructurales; las lagunas existentes deben ser transitorias, comunicarse al BCN (y por este al BCE), explicarse al BCN correspondiente y, en su caso, completarse lo antes posible;
- las entidades declarantes deben respetar las dimensiones, las instrucciones de redondeo y los decimales establecidos por el BCN correspondiente para la transmisión técnica de datos.
- Normas mínimas de conformidad conceptual:
- la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente Reglamento;
- en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, las entidades declarantes deben eliminar inmediatamente las diferencias entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento;
- las entidades declarantes deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.
- Normas mínimas de revisión:
Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN correspondiente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.
Las entidades declarantes deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de presentación de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).