ANEXO IV — Atributos de los datos, definiciones y valores
- el deudor puede usar o retirar fondos dentro de un límite de crédito previamente aprobado sin aviso previo al acreedor,
- el importe de crédito disponible puede aumentar o disminuir conforme se obtengan los fondos prestados y se devuelvan,
- el crédito puede utilizarse varias veces,
- no se trata de saldos de tarjetas de crédito ni descubiertos.
- correcciones de valor por pérdidas esperadas en los próximos 12 meses,
- correcciones de valor por pérdidas esperadas durante la vida del instrumento.
- correcciones de valor genéricas,
- correcciones de valor específicas
- Derivados de crédito que se ajustan a la definición de garantía financiera conforme al apartado 58, letra b), de la parte 2 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014;
- Derivados de crédito distintos de las garantías financieras conforme al apartado 67, letra d), de la parte 2, del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.
Este cuadro ofrece descripciones y definiciones estándar detalladas de los atributos de los datos especificados en los anexos I a III, así como los valores que se han de presentar con respecto a los atributos de los datos, incluidas las descripciones de los valores.
Los BCN deben trasponer los atributos de los datos y los valores en atributos de los datos y los valores equivalentes aplicables a nivel nacional.
Término | Tipo de término | Definición |
---|---|---|
Identificador de la contraparte | Atributo del dato | Identificador que aplica la entidad declarante para identificar singularmente a cada contraparte. Cada contraparte debe tener un identificador de la contraparte. Este valor no cambiará con el tiempo y no puede utilizarse como identificador de la contraparte de otra contraparte. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Identificador de la entidad declarante | Atributo del dato | Identificador de la contraparte para la entidad declarante. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Identificador del agente observado | Atributo del dato | Identificador de la contraparte para el agente observado. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Identificador del contrato | Atributo del dato | Identificador que aplica la entidad declarante para identificar singularmente cada contrato. Cada contrato debe tener un identificador del contrato. Este valor no cambiará con el tiempo y no puede utilizarse como identificador del contrato de otro contrato. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Identificador del instrumento | Atributo del dato | Identificador que aplica la entidad declarante para identificar singularmente cada instrumento de un único contrato. Cada instrumento debe tener un identificador del instrumento. Este valor no cambiará con el tiempo y no puede utilizarse como identificador del instrumento de otro instrumento del mismo contrato. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Identificador de la garantía | Atributo del dato | Identificador que aplica la entidad declarante para identificar singularmente cada garantía recibida respecto del instrumento. Cada garantía debe tener un identificador de la garantía. Este valor no cambiará con el tiempo y no puede utilizarse como identificador de la garantía de otra garantía. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Identificador del proveedor de la garantía | Atributo del dato | Identificador de la contraparte para el proveedor de la garantía. Si el proveedor de la garantía no es una persona jurídica, no es necesario registrar el identificador del proveedor de la garantía. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Datos de referencia de las contrapartes | ||
Identificador de la persona jurídica | Atributo del dato | Identificador de la persona jurídica de la contraparte asignado conforme a la norma 17442 de la Organización Internacional de Normalización (ISO). |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Identificador nacional | Atributo del dato | Código de identificación comúnmente utilizado que permite identificar inequívocamente a una contraparte o a la persona jurídica de la que forma parte la contraparte en su país de residencia. Para una contraparte que sea una sucursal extranjera, el identificador nacional se refiere a la sucursal extranjera. Para una contraparte que no sea una sucursal extranjera, el identificador nacional se refiere a la persona jurídica a la que pertenezca la contraparte. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Identificador de la sede central de la empresa | Atributo del dato | Identificador de la contraparte de la persona jurídica de la cual la sucursal extranjera es jurídicamente una parte dependiente. Únicamente se registrará esta información para las contrapartes que sean sucursales extranjeras. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Identificador de la empresa matriz inmediata | Atributo del dato | Identificador de la contraparte de la persona jurídica que sea la empresa matriz inmediata de la contraparte. Si la contraparte no tiene empresa matriz, deberá registrarse el identificador de la contraparte de la propia contraparte. Empresa matriz tiene el mismo significado que el definido en el artículo 4, apartado 1, punto 15, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Identificador de la última empresa matriz | Atributo del dato | Identificador de la contraparte de la persona jurídica que es la última empresa matriz de la contraparte. Esta última empresa matriz carece de empresa matriz. Si la contraparte carece de empresa matriz, se deberá comunicar el identificador de la contraparte de la propia contraparte. Empresa matriz tiene el mismo significado que el definido en el artículo 4, apartado 1, punto 15, letra a) del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Nombre | Atributo del dato | Denominación legal de la contraparte. |
Serie de caracteres | Valor | Secuencia finita de caracteres. |
Dirección: calle | Atributo del dato | Calle y número del domicilio de la contraparte. |
Serie de caracteres | Valor | Secuencia finita de caracteres. |
Dirección: población | Atributo del dato | Población del domicilio de la contraparte. |
Serie de caracteres | Valor | Secuencia finita de caracteres. |
Dirección: código postal | Atributo del dato | Código postal del domicilio de la contraparte. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Dirección: condado/división administrativa | Atributo del dato | Condado o división administrativa similar de las contrapartes residentes en Estados miembros de la Unión Europea. |
Serie de caracteres | Valor | Regiones NUTS nivel 3 |
Dirección: país | Atributo del dato | País de la contraparte. |
Códigos ISO 3166-1 alfa-2 | Valor | Código ISO 3166-1 alfa-2 del país. |
Forma jurídica | Atributo del dato | Tipo de entidad mercantil según el ordenamiento jurídico nacional. |
Serie de caracteres | Valor | Secuencia finita de caracteres. |
Sector institucional | Atributo del dato | Sectores institucionales conforme a los Reglamentos (UE) n.o 549/2013, (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40)(1). |
Sociedades no financieras | Valor | Sociedades no financieras conforme se definen en los puntos 2.45 a 2.50 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Banco central | Valor | Bancos centrales conforme se definen en los puntos 2.72 a 2.74 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Entidades de crédito | Valor | Entidades de crédito conforme se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Sociedades de depósitos distintas de las entidades de crédito | Valor | Sociedades de depósitos distintas de las entidades de crédito definidas en el artículo 1, letra a), apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). |
Fondos del mercado monetario (FMM) | Valor | Fondos del mercado monetario (FMM) conforme se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). |
Fondos de inversión no monetarios | Valor | Fondos de inversión no monetarios conforme se definen en los puntos 2.82 a 2.85 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización | Valor | Sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, conforme se definen en el artículo 1, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40). |
Otros intermediarios financieros excepto compañías de seguros y fondos de pensiones y sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización | Valor | Otros intermediarios financieros excepto compañías de seguros y fondos de pensiones, conforme se definen en el punto 2.86 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 y excluidas las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, conforme se definen en el artículo 1, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40). |
Auxiliares financieros | Valor | Auxiliares financieros conforme se definen en el punto 2.63 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero | Valor | Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero conforme se definen en los puntos 2.98 y 2.99 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Compañías de seguros | Valor | Compañías de seguros conforme se definen en los puntos 2.100 a 2.104 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Fondos de pensiones | Valor | Fondos de pensiones conforme se definen en los puntos 2.105 a 2.110 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Administración central | Valor | Administración central conforme se define en el punto 2.114 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Administración regional | Valor | Administración regional conforme se define en el punto 2.115 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Administración local | Valor | Administración local conforme se define en el punto 2.116 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Fondos de la seguridad social | Valor | Fondos de la seguridad social conforme se definen en el punto 2.117 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares | Valor | Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares conforme se definen en los puntos 2.129 y 2.130 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Actividad económica | Atributo del dato | Clasificación de contrapartes por su actividad económica conforme a la nomenclatura estadística CNAE Revisión 2 establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(2). |
Código CNAE | Valor | Código CNAE de segundo, tercero o cuarto nivel conforme al Reglamento (CE) n.o 1893/2006. |
Estado del procedimiento legal | Atributo del dato | Categorías que describen la condición jurídica de una contraparte por lo que respecta a su solvencia conforme al régimen jurídico nacional. El BCN debe trasponer estos valores en el régimen jurídico nacional. En su momento, cada BCN debe preparar un cuadro de referencias para facilitar la interpretación y comparación de estos valores en los distintos países. |
Sin procedimientos legales incoados | Valor | No se han incoado procedimientos legales relativos a la solvencia o endeudamiento de la contraparte. |
Sujeto a administración judicial o medidas análogas | Valor | Todo procedimiento ante un órgano judicial o análogo dirigido a lograr un acuerdo de refinanciación entre los acreedores y que no sea un procedimiento concursal. |
Concurso/insolvencia | Valor | Procedimiento colectivo y vinculante de concurso o insolvencia bajo dirección judicial que conlleva la desposesión parcial o total de la contraparte y el nombramiento de un liquidador. |
Otras medidas legales | Valor | Medidas legales distintas de las ya expuestas incluidas las medidas legales bilaterales entre las entidades declarantes y la contraparte. |
Fecha de incoación del procedimiento legal | Atributo del dato | Fecha en que se ha incoado el procedimiento legal presentado conforme al atributo Estado del procedimiento legal. Esta fecha debe ser la más reciente de esta clase anterior a la fecha de presentación de la información, y solo se debe presentar si el atributo del dato Estado del procedimiento legal tiene un valor distinto de Sin procedimientos legales incoados. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Tamaño de la empresa | Atributo del dato | Clasificación de las empresas por su tamaño conforme al anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión(3). |
Empresa grande | Valor | Empresa que no es microempresa ni pyme con arreglo al anexo de la Recomendación 2003/361/CE. |
Empresa mediana | Valor | Pyme que no es ni pequeña empresa ni microempresa con arreglo al anexo de la Recomendación 2003/361/CE. |
Empresa pequeña | Valor | Empresa que es una pequeña empresa con arreglo al anexo de la Recomendación 2003/361/CE. |
Microempresa | Valor | Empresa que es una microempresa con arreglo al anexo de la Recomendación 2003/361/CE. |
Fecha del tamaño de la empresa | Atributo del dato | Fecha a que se refiere el valor relativo al tamaño de la empresa. Esta es la fecha de los últimos datos utilizados para clasificar o revisar la clasificación de la empresa. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Número de empleados | Atributo del dato | Número de empleados de la contraparte con arreglo al artículo 5 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE. |
Numérico | Valor | Número no negativo. |
Balance total | Atributo del dato | Valor en libros del activo total de la contraparte con arreglo al Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Cifra de negocios anual | Atributo del dato | Volumen de ventas anual deducidos descuentos e impuestos de la contraparte conforme a la Recomendación 2003/361/CE. Equivale al concepto de ventas anuales totales del artículo 153, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Norma contable | Atributo del dato | Norma contable que utiliza la persona jurídica del agente observado. Si la entidad declarante está sujeto al Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13), los datos se registran de conformidad con la norma contable —Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales— aplicados por la persona jurídica del agente observado para cumplir las obligaciones del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13). |
NIIF | Valor | NIIF aplicables conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(4). |
Principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) nacionales conformes con las NIIF | Valor | Regímenes contables nacionales establecidos conforme a la Directiva 86/635/CEE del Consejo(5) que aplican los criterios de las NIIF para los instrumentos. |
PCGA nacionales no conformes con las NIIF | Valor | Regímenes contables nacionales establecidos conforme a la Directiva 86/635/CEE del Consejo que no aplican los criterios de las NIIF para los instrumentos. |
Datos sobre el riesgo de la contraparte | ||
Probabilidad de incumplimiento | Atributo del dato | Probabilidad de incumplimiento de la contraparte durante un año determinada conforme a los artículos 160, 163, 179 y 180 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Numérico | Valor | Número de 0 a 1. |
Datos sobre la situación de impago de la contraparte | ||
Situación de impago de la contraparte | Atributo del dato | Identificación de la situación de impago de la contraparte. Categorías que describen los motivos por los que la contraparte puede estar en situación de impago conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Sin situación de impago | Valor | La contraparte no está en situación de impago conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Situación de impago por improbabilidad de pago | Valor | Contraparte que se considere en situación de impago por improbabilidad de pago conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Situación de impago por mora superior a 90/180 días | Valor | Contraparte en situación de impago por mora superior a 90/180 días conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90/180 días | Valor | Contraparte en situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90/180 días conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Fecha de la situación de impago de la contraparte | Atributo del dato | Fecha en que se considera que ha ocurrido la situación de impago presentada en el atributo del dato Situación de impago de la contraparte. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Datos sobre los instrumentos | ||
Tipo de instrumento | Atributo del dato | Clasificación del instrumento conforme al tipo de condiciones contractuales acordadas entre las partes. |
Depósitos distintos de pactos de recompra inversa | Valor | Depósitos conforme a la definición del punto 5.79 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 distintos de pactos de recompra inversa. |
Descubierto | Valor | Descubierto conforme a la definición del apartado 2, punto 1, letra c), del cuadro de la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). |
Saldo de tarjeta de crédito | Valor | Crédito concedido por medio de tarjetas de débito diferido, es decir, tarjetas que ofrecen crédito de pago único contado, o por medio de tarjetas de crédito, es decir, tarjetas que ofrecen crédito de pago único contado y crédito de pago aplazado. |
Préstamos renovables distintos de descubiertos y saldos de tarjetas de crédito | Valor | El crédito tiene las características siguientes: |
Líneas de crédito distintas de préstamos renovables | Valor | El crédito tiene las características siguientes: |
Pactos de recompra inversa | Valor | Pactos de recompra inversa conforme se definen en la parte 2.14 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Cartera comercial | Valor | Cartera comercial según se define en el anexo V, parte 2, apartado 5.41, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Arrendamientos financieros | Valor | Arrendamientos financieros conforme se definen en los puntos 5.134 y 5.135 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Otros préstamos | Valor | Otros préstamos no incluidos en ninguna de las categorías anteriores. Préstamo tiene el mismo significado que el expresado en las definiciones de los apartados 5.112, 5.113 y 5.114 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Préstamo para la financiación de un proyecto | Atributo del dato | Identificación de la financiación de proyectos. |
Préstamo para la financiación de un proyecto | Valor | Debe usarse si el instrumento es un préstamo para la financiación de un proyecto conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
No es préstamo para la financiación de un proyecto | Valor | El instrumento no es un préstamo para la financiación de un proyecto conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Moneda | Atributo del dato | Denominación de la moneda de los instrumentos conforme a la norma ISO 4217. |
Norma ISO 4217 | Valor | Código de la norma ISO 4217 para la moneda. |
Fecha de formalización | Atributo del dato | Fecha en que nació la relación contractual, esto es, la fecha a partir de la cual el contrato es vinculante para todas las partes. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Fecha de liquidación | Atributo del dato | La fecha en que por primera vez se cumplen o se pueden cumplir las condiciones especificadas en el contrato, es decir, es la fecha en que inicialmente se intercambian o crean instrumentos financieros. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Fecha de vencimiento final legal | Atributo del dato | Fecha de vencimiento contractual del instrumento teniendo en cuenta todo acuerdo de modificación de contratos iniciales. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Recurso | Atributo del dato | Clasificación de los instrumentos en función del derecho del acreedor de apropiarse de activos distintos de los destinados a garantizar el instrumento. |
Con recurso | Valor | Instrumento en que el acreedor tiene derecho a apropiarse de activos del deudor distintos de los destinados a garantizar el instrumento o, en el caso de la cartera comercial, el derecho a reclamar la deuda de la entidad que vendió la cartera al acreedor. |
Sin recurso | Valor | Instrumento sin un recurso como el definido anteriormente. |
Modalidad de tipo de interés | Atributo del dato | Clasificación de las exposiciones de crédito en función del tipo base para determinar el tipo de interés de cada período de pago. |
Fijo | Valor | Plan de definición de los tipos de interés durante la vida de la exposición que solo incluye tipos constantes —tipo constante numérico conocido con certeza al inicio de la exposición— y en el que los tipos de interés se aplican a toda la exposición. El plan puede incluir más de un tipo de interés constante que debe aplicarse a distintos períodos durante la vida de la exposición (por ejemplo, un préstamo con un tipo de interés constante durante el período de tipo fijo inicial que luego cambia a un tipo de interés distinto que sigue siendo constante y que se conocía al inicio de la exposición). |
Variable | Valor | Plan de definición de los tipos de interés durante la vida de la exposición que solo incluye tipos de interés basados en la evolución de otra variable (la variable de referencia) y en el que el tipo de interés se aplica a toda la exposición. |
Mixto | Valor | Otra modalidad de tipo de interés no incluida en ninguna de las categorías anteriores. |
Frecuencia de revisión del tipo de interés | Atributo del dato | Frecuencia por la que el tipo de interés se revisa después del período de tipo fijo inicial, en su caso. |
No revisable | Valor | Instrumento que no incluye un acuerdo contractual para modificar el tipo de interés. |
Diaria | Valor | Instrumento que incluye un acuerdo contractual de modificar diariamente el tipo de interés. |
Mensual | Valor | Instrumento que incluye un acuerdo contractual de modificar mensualmente el tipo de interés. |
Trimestral | Valor | Instrumento que incluye un acuerdo contractual de modificar trimestralmente el tipo de interés. |
Semestral | Valor | Instrumento que incluye un acuerdo contractual de modificar semestralmente el tipo de interés. |
Anual | Valor | Instrumento que incluye un acuerdo contractual de modificar anualmente el tipo de interés. |
A discreción del acreedor | Valor | Instrumento que incluye un acuerdo contractual que faculta al acreedor para fijar la fecha de revisión del tipo de interés. |
Otra frecuencia | Valor | Instrumento que incluye un acuerdo contractual de modificar el tipo de interés con una frecuencia distinta de la de las categorías anteriores. |
Fecha final del período de solo interés | Atributo del dato | Fecha en que concluye el período de pago de solo los intereses. Es un instrumento en el cual durante un período contractualmente fijado solo se paga el interés respecto del saldo principal sin que este cambie. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Tipo de referencia | Atributo del dato | Tipo de referencia utilizado para calcular el tipo de interés real. |
Código del tipo de referencia | Valor | El código del tipo de referencia es una combinación del valor del tipo de referencia y del valor del vencimiento. Se deberán utilizar los siguientes valores del tipo de referencia: EURÍBOR, LÍBOR en dólares estadounidenses, LÍBOR en libras esterlinas, LÍBOR en euros, LÍBOR en yenes, LÍBOR en francos suizos, MÍBOR, otros tipos de referencia única, otros tipos de referencia múltiple. Se deberán utilizar los siguientes valores del vencimiento: Diario, una semana, dos semanas, tres semanas, un mes, dos meses, tres meses, cuatro meses, cinco meses, seis meses, siete meses, ocho meses, nueve meses, diez meses, once meses, doce meses. El código del tipo de referencia se forma como sigue: el valor del tipo de referencia se combina con el valor del vencimiento. |
Diferencial/margen del tipo de interés | Atributo del dato | Margen o diferencial (expresado como porcentaje) que se añade al tipo de referencia que se utiliza para calcular el tipo de interés en puntos básicos. |
Numérico | Valor | Tipo de interés definido como porcentaje. |
Tipo de interés máximo | Atributo del dato | Máximo valor del tipo de interés cargado. |
Numérico | Valor | Tipo de interés definido como porcentaje. |
Tipo de interés mínimo | Atributo del dato | Mínimo valor del tipo de interés cargado. |
Numérico | Valor | Tipo de interés definido como porcentaje. |
Finalidad | Atributo del dato | Clasificación de los instrumentos según su finalidad. |
Adquisición de bien inmueble residencial | Valor | Financiación de una propiedad residencial. Propiedad residencial se define en el artículo 4, apartado 1, punto 75, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Adquisición de bien inmueble comercial | Valor | Financiación de un bien inmueble distinto de una propiedad residencial. |
Financiación de garantías | Valor | Instrumentos en los que una entidad concede crédito en relación con la adquisición, venta, transferencia o transacción de valores. Los instrumentos de financiación de garantías no incluyen otros préstamos garantizados por activos en forma de valores. |
Financiación de la deuda | Valor | Financiación de deuda pendiente o próxima al vencimiento. Se incluye la refinanciación de la deuda. |
Importación | Valor | Financiación de bienes y servicios (adquisición, permuta o donación) de no residentes a residentes. |
Exportación | Valor | Financiación de bienes y servicios (adquisición, permuta o donación) de residentes a no residentes. |
Inversión en construcción | Valor | Financiación de inversión en construcción de edificios, infraestructuras e instalaciones industriales. |
Financiación del circulante | Valor | Financiación de la gestión del flujo de caja de una organización. |
Otras finalidades | Valor | Otras finalidades no incluidas en ninguna de las otras categorías anteriores. |
Tipo de amortización | Atributo del dato | Tipo de amortización del instrumento incluidos principal e intereses. |
Francés | Valor | Amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. |
Alemán | Valor | Amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, incluidos amortización del capital e intereses. |
Plan de amortización fijo | Valor | Amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. |
Amortización al vencimiento | Valor | Amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. |
Otro | Valor | Otro tipo de amortización no incluido en ninguna de las categorías anteriores. |
Frecuencia de pago | Atributo del dato | Frecuencia con la que vencen los pagos, sean del principal, sean de intereses, es decir, número de meses entre pagos. |
Mensual | Valor | Un mes. |
Trimestral | Valor | Tres meses. |
Semestral | Valor | Medio año. |
Anual | Valor | Un año. |
Final | Valor | Amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo, independientemente de la frecuencia de pago de intereses. |
Cupón cero | Valor | Amortización en la que el importe completo del principal y los intereses se reembolsa en el último plazo. |
Otra | Valor | Otra frecuencia de pago no incluida en ninguna de las categorías anteriores. |
Identificador de contrato sindicado | Atributo del dato | Identificador del contrato aplicado por el gestor principal del contrato sindicado para identificar singularmente cada contrato. Cada contrato sindicado tendrá un identificador del contrato sindicado. Este valor no cambia con el tiempo, y el gestor principal no puede utilizarlo como identificador de otro contrato. Todos los acreedores que participen en el contrato sindicado deben utilizar el mismo identificador del contrato sindicado. |
Alfanumérico | Valor | Código consistente en símbolos alfabéticos y numéricos. |
Deuda subordinada | Atributo del dato | Identificación de deuda subordinada. Los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la entidad emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos de cobro preferentes (por ejemplo, depósitos y préstamos) han sido satisfechos. |
Deuda subordinada | Valor | El instrumento es una deuda subordinada conforme al cuadro del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). |
Deuda no subordinada | Valor | El instrumento no es subordinado. |
Derechos de reembolso | Atributo del dato | Clasificación de exposiciones al crédito en función del derecho del acreedor a pedir el reembolso de la exposición. |
A la vista o con breve plazo de preaviso | Valor | Instrumentos reembolsables a la vista o con breve plazo de preaviso a solicitud del acreedor. |
Otros | Valor | Instrumentos sujetos a derechos de reembolso distintos de a la vista o con breve plazo de preaviso. |
Instrumento fiduciario | Atributo del dato | Identificación de instrumentos en los que el agente observado actúa en nombre propio pero por cuenta y riesgo de un tercero. |
Instrumento fiduciario | Valor | Debe emplearse si el instrumento se deposita a título fiduciario. |
Instrumento no fiduciario | Valor | Debe emplearse si el instrumento no se deposita a título fiduciario. |
Importe del compromiso al inicio | Atributo del dato | Máxima exposición del agente observado al riesgo crediticio en la fecha de formalización del instrumento sin tener en cuenta garantías u otras mejoras crediticias. El importe del compromiso total en la fecha de formalización se establece durante el proceso de aprobación y pretende restringir el importe del riesgo crediticio de un agente observado frente a una determinada contraparte respecto del instrumento de que se trate. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Cambios en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo crediticio antes de la adquisición | Atributo del dato | Diferencia entre el saldo vivo nominal y el precio de adquisición del instrumento en la fecha de adquisición. Debe presentarse este importe respecto de instrumentos adquiridos por un importe inferior al saldo vivo a causa del deterioro por riesgo crediticio. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de información. |
Datos financieros | ||
Tipo de interés | Atributo del dato | Tipo contratado anualizado o tipo efectivo (definición restringida) conforme al Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34)(6). |
Numérico | Valor | Tipo de interés definido como porcentaje. |
Fecha de la próxima revisión del tipo de interés | Atributo del dato | Fecha en que tiene lugar la próxima revisión del tipo de interés conforme se define en la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). Si el instrumento no está sujeto a una futura revisión del tipo de interés, se presentará la fecha de su vencimiento final legal. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Importe transferido | Atributo del dato | Importe transferido de la propiedad económica del activo financiero. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Situación de impago del instrumento | Atributo del dato | Identificación de la situación de impago del instrumento. Categorías que describen los casos en los que un instrumento está en situación de impago conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Sin situación de impago | Valor | El instrumento no está en situación de impago conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Situación de impago por improbabilidad de pago | Valor | Instrumentos en situación de impago por improbabilidad de pago del deudor conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Situación de impago por mora superior a 90/180 días | Valor | Instrumentos en situación de impago por mora superior a 90/180 días conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90/180 días | Valor | Instrumento en situación de impago por improbabilidad de pago del deudor y por mora superior a 90/180 días conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Importes vencidos del instrumento | Atributo del dato | Importe agregado de principal, intereses y comisiones contractualmente vencidas y pendientes de pago en la fecha de presentación de la información. Este importe debe presentarse en todo caso. Se declarará un 0 si el instrumento no está vencido y pendiente de pago en la fecha de presentación de la información. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Fecha del primer impago | Atributo del dato | Fecha en que el instrumento pasa a estar vencido y pendiente de pago conforme a la parte 2.48 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Es la última fecha de esta clase anterior a la fecha de referencia de información, y debe presentarse si el instrumento está vencido y pendiente de pago en dicha fecha. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Fecha de la situación de impago del instrumento | Atributo del dato | Fecha en que se considera sucedido la situación de impago declarada en el atributo del dato Situación de impago del instrumento. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Tipo de titulización | Atributo del dato | Identificación del tipo de titulización conforme al artículo 242, puntos 10 y 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Titulización tradicional | Valor | Instrumento objeto de titulización tradicional. |
Titulización sintética | Valor | Instrumento objeto de titulización sintética. |
Sin titulización | Valor | Instrumento que no es objeto de titulización tradicional ni de titulización sintética. |
Saldo vivo nominal | Atributo del dato | Saldo vivo del principal al final de la fecha de referencia de información, incluido el interés en mora pero excluido el interés devengado. Debe presentarse el saldo vivo nominal deducidos los saneamientos totales y parciales conforme a las prácticas contables pertinentes. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Saldo fuera de balance | Atributo del dato | Importe nominal total de las exposiciones fuera de balance. Comprende todo compromiso de préstamo antes de tener en cuenta factores de conversión y técnicas de reducción del riesgo. Es el importe que mejor representa la exposición máxima de la entidad al riesgo crediticio sin tener en cuenta garantías u otras mejoras. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Interés devengado | Atributo del dato | El importe del interés devengado en préstamos en la fecha de referencia de información como se define en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). De acuerdo con el criterio general contable del devengo, los intereses devengados no vencidos sobre instrumentos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben (principio de caja). |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Datos contables | ||
Clasificación contable de los instrumentos | Atributo del dato | Cartera contable en la que el instrumento se registra conforme a la norma contable —NIIF o PCGA nacionales— en virtud del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13), aplicada por la persona jurídica del agente observado. |
Reconocimiento en el balance | Atributo del dato | Reconocimiento del activo financiero en el balance. |
Íntegramente reconocido | Valor | Instrumento íntegramente reconocido conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Reconocido en función de la implicación continuada de la entidad | Valor | Instrumento reconocido en función de la implicación continuada de la entidad conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Íntegramente dado de baja en cuentas | Valor | Instrumento íntegramente dado de baja en cuentas conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Fuentes de cargas | Atributo del dato | Tipo de operación en la que la exposición está sujeta a cargas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, al que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, personal o real, en cualquier operación, o a mejorar la calidad crediticia de la misma. |
Financiación de bancos centrales | Valor | Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos los pactos de recompra), conforme a las normas técnicas de ejecución de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Derivados negociados en mercados organizados | Valor | Derivados negociados en mercados organizados conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Derivados OTC | Valor | Derivados OTC conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Depósitos — pactos de recompra que no son con bancos centrales | Valor | Pactos de recompra que no son con bancos centrales conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Depósitos distintos de pactos de recompra | Valor | Depósitos distintos de pactos de recompra conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Valores representativos de deuda emitidos — bonos garantizados | Valor | Bonos garantizados emitidos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Valores representativos de deuda emitidos — bonos de titulización de activos | Valor | Bonos de titulización de activos emitidos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos | Valor | Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Otras fuentes de cargas | Valor | Otras fuentes de cargas conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Sin cargas | Valor | Un instrumento que no haya sido pignorado o que no esté sujeto a cualquier tipo de acuerdo, al que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, personal o real, en cualquier operación, o a mejorar la calidad crediticia de la misma. |
Fallidos acumulados | Atributo del dato | Importe acumulado de principal e interés vencido y no pagado de todo instrumento de deuda que la entidad ya no reconozca por considerarlo incobrable, independientemente de la cartera a la que pertenezca. Los fallidos acumulados pueden obedecer tanto a reducciones del importe en libros de los activos financieros reconocidas directamente en la cuenta de resultados, como a reducciones de los importes de las cuentas de correcciones de valor por pérdidas crediticias que compensan el valor de los activos financieros. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Deterioro de valor acumulado | Atributo del dato | Importe de las correcciones de valor por pérdidas asignadas al instrumento en la fecha de referencia de la información. Este atributo se aplica a los instrumentos susceptibles de deterioro de valor conforme a la norma contable aplicada. Conforme a las NIIF, el deterioro de valor acumulado se refiere a los importes siguientes: Conforme a los PCGA, el deterioro de valor acumulado se refiere a los importes siguientes: |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Tipo de deterioro de valor | Atributo del dato | Tipo de deterioro de valor. |
Fase 1 (NIIF) | Valor | Debe emplearse si el instrumento no tiene deterioro de valor y se establece para él conforme a las NIIF una corrección de valor por un importe igual a las pérdidas esperadas en los próximos 12 meses. Solo para instrumentos susceptibles de deterioro de valor conforme a la NIIF 9. |
Fase 2 (NIIF) | Valor | Debe emplearse si el instrumento no tiene deterioro de valor y se establece para él conforme a las NIIF una corrección de valor por un importe igual a las pérdidas esperadas durante la vida del instrumento. Solo para instrumentos sujetos a pérdida de valor conforme a la NIIF 9. |
Fase 3 (NIIF) | Valor | Debe emplearse si el instrumento acumula un deterioro de valor de conformidad con la NIIF 9. |
Correcciones de valor genéricas (PCGA) | Valor | Debe emplearse si el instrumento es susceptible de deterioro de valor conforme a la norma contable aplicada distinta de la NIIF 9 y no se establece para él una corrección de valor específica (sin deterioro de valor). |
Correcciones de valor específicas (PCGA) | Valor | Debe emplearse si el instrumento es susceptible de deterioro de valor conforme a la norma contable aplicada distinta de la NIIF 9 y se establecen correcciones de valor específicas, independientemente de si estas correcciones de valor se evalúan individual o colectivamente (con deterioro de valor). |
No sujeto a deterioro de valor | Valor | Debe emplearse si el instrumento no es susceptible de deterioro de valor conforme a la norma contable aplicada. |
Método de evaluación del deterioro de valor | Atributo del dato | Método por el que se evalúa el deterioro de valor, si el instrumento es susceptible de deterioro conforme a la norma contable aplicada. Se diferencia entre el método colectivo e individual. |
Evaluación individual | Valor | Debe emplearse si el instrumento es susceptible de deterioro de valor conforme a la norma contable aplicada y su deterioro de valor se evalúa individualmente. |
Evaluación colectiva | Valor | Debe emplearse si el instrumento es susceptible de deterioro de valor conforme a la norma contable aplicada y el deterioro de valor del instrumento se evalúa colectivamente agrupándolo con otros de análogas características de riesgo crediticio. |
No susceptible de deterioro de valor | Valor | Debe emplearse si el instrumento no es susceptible de deterioro de valor conforme a la norma contable aplicada. |
Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio | Atributo del dato | Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio conforme a la parte 2.46 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Situación de impago del instrumento | Atributo del dato | El instrumento debe clasificarse en la fecha de referencia de información en una de las categorías siguientes: |
En situación de impago | Valor | Instrumentos en situación de impago conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Sin situación de impago | Valor | Instrumentos sin situación de impago conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Fecha del estado de cumplimiento del instrumento | Atributo del dato | Fecha en que se considera sucedido o modificado el estado de cumplimiento declarado bajo Estado de cumplimiento del instrumento. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance | Atributo del dato | Importe de las provisiones para importes fuera de balance. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Estado de reestructuración, refinanciación y renegociación | Atributo del dato | Identificación de instrumentos reestructurados, refinanciados y renegociados. |
Reestructurados y refinanciados: instrumentos con tipo de interés modificado por debajo de las condiciones de mercado | Valor | Se aplican medidas de reestructuración y refinanciación a instrumentos con términos y condiciones modificados, incluyendo la modificación del tipo de interés por debajo de las condiciones de mercado conforme al Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34). |
Reestructurados y refinanciados: instrumentos con otros términos y condiciones modificados | Valor | Se aplican medidas de reestructuración y refinanciación a instrumentos con términos y condiciones modificados, excluyendo la modificación del tipo de interés por debajo de las condiciones de mercado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Reestructurados y refinanciados: deuda total o parcialmente refinanciada | Valor | Se aplican medidas de reestructuración y refinanciación a deuda refinanciada conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Instrumento renegociado sin medidas de reestructuración y refinanciación | Valor | Un instrumento para el que las condiciones financieras se han modificado y al que no se aplican medidas de reestructuración y refinanciación de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Ni reestructurados o refinanciados ni renegociados | Valor | No se aplican medidas de reestructuración, refinanciación y renegociación conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Recuperaciones acumuladas desde la situación de impago | Atributo del dato | Importe total recuperado desde la fecha de la situación de impago. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Fecha del estado de reestructuración, refinanciación y renegociación | Atributo del dato | Fecha en que el estado de reestructuración, refinanciación y renegociación se declara bajo Estado de reestructuración, refinanciación y renegociación. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Cartera prudencial | Atributo del dato | Clasificación de las exposiciones pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Cartera de negociación | Valor | Instrumentos pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Cartera de inversión | Valor | Instrumentos no pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Importe en libros | Atributo del dato | Importe en libros conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Datos sobre contrapartes-instrumentos | ||
Función de la contraparte | Atributo del dato | Función de la contraparte respecto del instrumento. |
Acreedor | Valor | Contraparte que asume el riesgo crediticio de un instrumento, distinta del proveedor. |
Deudor | Valor | Contraparte que genera el riesgo crediticio de un instrumento, distinta del proveedor. |
Administrador | Valor | Contraparte encargada de la gestión administrativa y financiera del instrumento. |
Originador | Valor | Contraparte en una operación de titulización conforme al artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40). |
Datos sobre responsabilidades conjuntas | ||
Importe de la responsabilidad conjunta | Atributo del dato | Saldo vivo nominal de que cada deudor es responsable en relación con un único instrumento cuando hay dos o más deudores. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Datos sobre la garantía recibida | ||
Fecha de vencimiento de la garantía | Atributo del dato | Fecha de vencimiento contractual de la garantía, que es la primera fecha en que puede terminar o ponerse fin a la garantía, teniendo en cuenta todo acuerdo de modificación de contratos iniciales. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Tipo de garantía | Atributo del dato | Tipo de garantía recibida, con independencia de que pueda o no beneficiarse de una reducción del riesgo crediticio. |
Oro | Valor | Oro conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Moneda y depósitos | Valor | Moneda y depósitos conforme al apartado 5.74 de anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Valores | Valor | Valores conforme al apartado 5.89 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Préstamos | Valor | Préstamos conforme al apartado 5.112 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Participaciones en el capital y en fondos de inversión | Valor | Participaciones en el capital y en fondos de inversión conforme al apartado 5.139 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
Derivados de crédito | Valor | Derivados de crédito que son: Se incluyen los derivados de crédito admisibles del artículo 204 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Garantías financieras distintas de derivados de crédito | Valor | Garantías financieras distintas de derivados de crédito conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Deudores comerciales | Valor | Deudores comerciales conforme al apartado 5.41, letra c), de la parte 2 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Pólizas de seguro de vida pignoradas | Valor | Pólizas de seguro de vida pignoradas en favor de la entidad de crédito acreedora conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Garantía de bien inmueble residencial | Valor | Garantía de bien inmueble residencial conforme al artículo 4, apartado 1, punto 75, Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Oficinas y locales comerciales | Valor | Oficinas y locales comerciales conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Garantía de bien inmueble comercial | Valor | Garantía de bien inmueble distinto del residencial, oficinas y locales comerciales. |
Otras garantías de naturaleza física | Valor | Otras garantías de naturaleza física conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013 y no incluidas en los valores anteriores. |
Otro tipo de garantía | Valor | Otro tipo de garantía no incluido en ninguna de las categorías anteriores. |
Valor de la garantía | Atributo del dato | El importe del valor de la garantía establecido para el Tipo de valor de la garantía pertinente aplicando el método de valoración. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Tipo de valor de la garantía | Atributo del dato | Identificación del tipo de valor establecido en el atributo del dato Valor de la garantía. |
Importe nocional | Valor | El valor nominal acordado contractualmente que se utiliza para calcular los pagos en caso de que se ejecute la garantía. |
Valor razonable | Valor | El precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. Debe emplearse si la garantía no se sustenta en bienes inmuebles. |
Valor de mercado | Valor | El actual valor de mercado de los bienes inmuebles conforme al artículo 4, apartado 1, punto 76, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Debe emplearse si la garantía se sustenta en bienes inmuebles cuando el valor de mercado se registre en el atributo del dato Valor de la garantía. |
Valor sostenible a largo plazo | Valor | El valor del crédito hipotecario de los bienes inmuebles conforme al artículo 4, apartado 1, punto 74, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Debe emplearse si la garantía se sustenta en bienes inmuebles cuando el valor de crédito hipotecario se registre en el atributo del dato Valor de la garantía. |
Otro valor de la garantía | Valor | Otro valor de la garantía no incluido en ninguna de las categorías anteriores. |
Localización de los activos de garantía inmobiliarios | Atributo del dato | Región o país donde se encuentran los activos de garantía. |
Códigos ISO 3166-1 alfa-2 | Valor | Códigos ISO 3166-1 alfa-2 del país donde se encuentran los activos de garantía en caso de que estos no se sitúen en un Estado miembro informador. |
Región NUTS nivel 3 | Valor | Regiones donde se encuentran los activos de garantía (NUTS nivel 3) en caso de que estos se sitúen en un Estado miembro informador. |
Fecha del valor de la garantía | Atributo del dato | Fecha en la que se efectuó la última tasación o valoración de la garantía antes de la fecha de referencia de información. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Método de valoración de la garantía | Atributo del dato | Tipo de valoración de la garantía; método utilizado para determinar su valor. |
A precios de mercado | Valor | Método de valoración en virtud del cual el valor de la garantía se basa en precios cotizados sin ajustar en relación con los activos y pasivos idénticos en un mercado activo. |
Estimación por la contraparte | Valor | Método en virtud del cual el proveedor de garantía efectúa la valoración. |
Valoración por el acreedor | Valor | Método en virtud del cual el acreedor efectúa la valoración: valoración por un tasador interno o externo que tiene la cualificación, capacidad y experiencia necesarias para efectuar la valoración y que depende del proceso de la decisión crediticia. |
Valoración por tercero | Valor | Método en el que un tasador que es independiente del proceso de la decisión crediticia efectúa la valoración. |
Otro tipo de valoración | Valor | Otro tipo de valoración no incluido en las demás categorías. |
Valor original de la garantía | Atributo del dato | Valor razonable de la garantía en la fecha en que se aportó originalmente como garantía crediticia. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Fecha de la valoración original de la garantía | Atributo del dato | Fecha del valor original de la garantía, esto es, la fecha en que se efectuó su última tasación o valoración antes de su aportación inicial como garantía. |
Fecha | Valor | Definido como dd/mm/aaaa. |
Datos sobre instrumentos — garantía recibida | ||
Valor asignado a la garantía | Atributo del dato | Importe máximo del valor de la garantía que puede considerarse garantía crediticia para el instrumento. El importe de los derechos de cobro preferentes existentes de terceros o agentes observados contra la garantía debe excluirse del valor asignado a la garantía. Para la garantía admisible según el Reglamento (UE) n.o 575/2013, este valor debe registrarse conforme a la parte 2 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |
Derechos de cobro preferentes de terceros contra la garantía | Atributo del dato | El importe máximo de cualesquiera derechos de cobro preferentes en vigor respecto de terceros distintos del agente observado contra la garantía. |
Numérico | Valor | Importe en euros. Los importes en moneda extranjera deben convertirse en euros a los tipos de cambio de referencia respectivos del BCE (es decir, el tipo de cambio medio) en la fecha de referencia de la información. |