Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016,
Relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y
derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE EUROPOL
CAPÍTULO II — COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y EUROPOL
CAPÍTULO III — ORGANIZACIÓN DE EUROPOL
- Artículo 9 — Estructura administrativa y de gestión de Europol
SECCIÓN 1 — Consejo de Administración
- Artículo 10 — Composición del Consejo de Administración
- Artículo 11 — Funciones del Consejo de Administración
- Artículo 12 — Programación plurianual y programa de trabajo anual
- Artículo 13 — Presidente y vicepresidente del Consejo de Administración
- Artículo 14 — Reuniones del Consejo de Administración
- Artículo 15 — Votaciones del Consejo de Administración
SECCIÓN 2 — Director ejecutivo
CAPÍTULO IV — TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
- Artículo 17 — Fuentes de información
- Artículo 18 — Fines de las actividades de tratamiento de la información
- Artículo 19 — Determinación de los fines y de las restricciones del tratamiento de la información por Europol
- Artículo 20 — Acceso de los Estados miembros y del personal de Europol a la información conservada por Europol
- Artículo 21 — Acceso de Eurojust y de la OLAF a la información conservada por Europol
- Artículo 22 — Obligación de notificación a los Estados miembros
CAPÍTULO V — RELACIONES CON LOS SOCIOS
CAPÍTULO VI — GARANTÍAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
- Artículo 28 — Principios generales en materia de protección de datos
- Artículo 29 — Valoración de la fiabilidad de la fuente y la exactitud de la información
- Artículo 30 — Tratamiento de categorías especiales de datos personales y de categorías diferentes de interesados
- Artículo 31 — Plazos de conservación y cancelación de datos personales
- Artículo 32 — Seguridad del tratamiento
- Artículo 33 — Protección de datos desde el diseño
- Artículo 34 — Notificación de una violación de datos personales a las autoridades afectadas
- Artículo 35 — Comunicación de una violación de datos personales al interesado
- Artículo 36 — Derecho de acceso del interesado
- Artículo 37 — Derecho de rectificación, cancelación y restricción
- Artículo 38 — Responsabilidad en materia de protección de datos
- Artículo 39 — Consulta previa
- Artículo 40 — Inscripción y documentación
- Artículo 41 — Responsable de protección de datos
- Artículo 42 — Vigilancia por parte de la autoridad nacional de control
- Artículo 43 — Vigilancia por parte del SEPD
- Artículo 44 — Cooperación entre el SEPD y las autoridades nacionales de control
- Artículo 45 — Consejo de Cooperación
- Artículo 46 — Datos personales de carácter administrativo
CAPÍTULO VII — RECURSOS Y RESPONSABILIDAD
- Artículo 47 — Derecho a presentar una queja ante el SEPD
- Artículo 48 — Derecho de recurso judicial contra el SEPD
- Artículo 49 — Disposiciones generales sobre responsabilidad y derecho a una indemnización
- Artículo 50 — Responsabilidad por el tratamiento incorrecto de datos personales y derecho a una indemnización
CAPÍTULO VIII — CONTROL PARLAMENTARIO CONJUNTO
CAPÍTULO IX — PERSONAL
CAPÍTULO X — DISPOSICIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO XI — DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 62 — Estatuto jurídico
- Artículo 63 — Privilegios e inmunidades
- Artículo 64 — Régimen lingüístico
- Artículo 65 — Transparencia
- Artículo 66 — Lucha contra el fraude
- Artículo 67 — Normas en materia de protección de la información sensible no clasificada y clasificada
- Artículo 68 — Evaluación y reexamen
- Artículo 69 — Investigaciones administrativas
- Artículo 70 — Sede
CAPÍTULO XII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO XIII — DISPOSICIONES FINALES
- Final
- ANEXO I — LISTA DE FORMAS DE DELINCUENCIA A LAS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1
- ANEXO II