Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015,
Por el que se completa el Reglamento (UE) № 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos (Texto pertinente a efectos del EEE)
- Consideraciones
- Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 — Definiciones
- Artículo 3 — Organismos públicos y bancos centrales exentos de terceros países
- Artículo 4 — Indicadores de manipulaciones
- Artículo 5 — Valores umbrales mínimos de dióxido de carbono y de potencia térmica nominal
- Artículo 6 — Determinación de la autoridad competente
- Artículo 7 — Negociación durante un período limitado
- Artículo 8 — Circunstancias excepcionales
- Artículo 9 — Características de la negociación durante un período limitado
- Artículo 10 — Operaciones de notificación obligatoria
- Artículo 11 — Entrada en vigor y aplicación
- Final
- ANEXO I — Organismos públicos y bancos centrales de terceros países
- ANEXO II — Indicadores de manipulaciones