Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,
Por el que se establece un Código de Normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Código de fronteras Schengen
- Consideraciones
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II — FRONTERAS EXTERIORES
CAPÍTULO I — Cruce de las fronteras exteriores y condiciones de entrada
CAPÍTULO II — Control de las fronteras exteriores y denegación de entrada
- Artículo 7 — Realización de inspecciones fronterizas
- Artículo 8 — Inspecciones fronterizas de personas
- Artículo 9 — Flexibilización de las inspecciones fronterizas
- Artículo 10 — Separación de filas y señalización
- Artículo 11 — Sellado de los documentos de viaje
- Artículo 12 — Presunción en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de duración de la estancia
- Artículo 13 — Vigilancia de fronteras
- Artículo 14 — Denegación de entrada
CAPÍTULO III — Personal y medios para el control fronterizo y cooperación entre Estados miembros
CAPÍTULO IV — Normas específicas para las inspecciones fronterizas
CAPÍTULO V — Medidas específicas en caso de graves deficiencias relacionadas con los controles en las fronteras exteriores
TÍTULO III — FRONTERAS INTERIORES
CAPÍTULO I — Ausencia de controles en las fronteras interiores
CAPÍTULO II — Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores
- Artículo 25 — Marco general para el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores
- Artículo 26 — Criterios para el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores
- Artículo 27 — Procedimiento para el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en virtud del artículo 25
- Artículo 28 — Procedimiento específico en los casos que requieran actuación inmediata
- Artículo 29 — Procedimiento específico en circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores
- Artículo 30 — Criterios aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores cuando circunstancias excepcionales pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores
- Artículo 31 — Información al Parlamento Europeo y al Consejo
- Artículo 32 — Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores
- Artículo 33 — Informe sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores
- Artículo 34 — Información al público
- Artículo 35 — Confidencialidad
TÍTULO IV — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 36 — Modificaciones de los anexos
- Artículo 37 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 38 — Procedimiento de comité
- Artículo 39 — Notificaciones
- Artículo 40 — Tráfico fronterizo menor
- Artículo 41 — Ceuta y Melilla
- Artículo 42 — Comunicación de información por los Estados miembros
- Artículo 43 — Mecanismo de evaluación
- Artículo 44 — Derogación
- Artículo 45 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO I — Documentos justificativos para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de entrada
- ANEXO II — Consignación de información
- ANEXO III — Modelos de señales de las distintas filas de los pasos fronterizos
- ANEXO IV — Estampado de sellos
- ANEXO V — PARTE A
- ANEXO VI — Normas específicas para los diferentes tipos de fronteras y los distintos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores
- ANEXO VII — Normas específicas para determinadas categorías de personas
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X