Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016,
Relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (Texto pertinente a efectos del EEE )
- Consideraciones
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 — Objeto
- Artículo 2 — Ámbito de aplicación
- Artículo 3 — Aplicación a FPE gestores de sistemas de la seguridad social
- Artículo 4 — Aplicación facultativa a instituciones reguladas por la Directiva 2009/138/CE
- Artículo 5 — FPE de reducida dimensión y fondos de pensiones obligatorios por mandato legal
- Artículo 6 — Definiciones
- Artículo 7 — Actividades de los FPE
- Artículo 8 — Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE
- Artículo 9 — Registro o autorización
- Artículo 10 — Requisitos de funcionamiento
- Artículo 11 — Actividades transfronterizas y procedimientos
- Artículo 12 — Transferencias transfronterizas
TÍTULO II — REQUISITOS CUANTITATIVOS
- Artículo 13 — Provisiones técnicas
- Artículo 14 — Financiación de las provisiones técnicas
- Artículo 15 — Exigencia de fondos propios
- Artículo 16 — Margen de solvencia disponible
- Artículo 17 — Margen de solvencia obligatorio
- Artículo 18 — Margen de solvencia obligatorio a efectos del artículo 17, apartado 3
- Artículo 19 — Normas de inversión
TÍTULO III — CONDICIONES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
TÍTULO IV — INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE A LOS PARTÍCIPES POTENCIALES, A LOS PARTÍCIPES Y A LOS BENEFICIARIOS
CAPÍTULO 1 — Disposiciones generales
CAPÍTULO 2 — Declaración de las prestaciones de pensión e información complementaria
CAPÍTULO 3 — Otras informaciones y documentos que deben facilitarse
- Artículo 41 — Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales
- Artículo 42 — Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación
- Artículo 43 — Información que debe facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión
- Artículo 44 — Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud
TÍTULO V — SUPERVISIÓN PRUDENCIAL
CAPÍTULO 1 — Normas generales relativas a la supervisión prudencial
- Artículo 45 — Objetivo principal de la supervisión prudencial
- Artículo 46 — Ámbito de la supervisión prudencial
- Artículo 47 — Principios generales de la supervisión prudencial
- Artículo 48 — Poderes de intervención y funciones de las autoridades competentes
- Artículo 49 — Proceso de revisión supervisora
- Artículo 50 — Información que debe proporcionarse a las autoridades competentes
- Artículo 51 — Transparencia y rendición de cuentas
CAPÍTULO 2 — Secreto profesional e intercambio de información
- Artículo 52 — Secreto profesional
- Artículo 53 — Uso de información confidencial
- Artículo 54 — Derecho de investigación del Parlamento Europeo
- Artículo 55 — Intercambio de información entre autoridades
- Artículo 56 — Transmisión de información a los bancos centrales, a las autoridades monetarias, a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico
- Artículo 57 — Comunicación de información a las Administraciones centrales responsables de la legislación financiera
- Artículo 58 — Condiciones del intercambio de información
- Artículo 59 — Disposiciones nacionales de carácter prudencial
TÍTULO VI — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 60 — Cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la AESPJ
- Artículo 61 — Tratamiento de los datos personales
- Artículo 62 — Evaluación y revisión
- Artículo 63 — Modificación de la Directiva 2009/138/CE
- Artículo 64 — Transposición
- Artículo 65 — Derogación
- Artículo 66 — Entrada en vigor
- Artículo 67 — Destinatarios
- Final
- ANEXO I — PARTE A
- ANEXO II — Tabla de correspondencias