Artículo 8 — Autoridades nacionales competentes y punto de contacto único
- Cada Estado miembro designará una o más autoridades nacionales competentes en materia de seguridad de las redes y sistemas de información (en lo sucesivo, autoridad competente) que cubra al menos los sectores que figuran en el anexo II y los servicios que figuran en el anexo III. Los Estados miembros podrán asignar esta función a una autoridad o autoridades existentes.
- Las autoridades competentes supervisarán la aplicación de la presente Directiva a escala nacional.
- Cada Estado miembro designará un punto de contacto único en materia de seguridad de las redes y sistemas de información (en lo sucesivo, punto de contacto único). Los Estados miembros podrán asignar esta función a una autoridad existente. Si un Estado miembro designa únicamente una autoridad competente, dicha autoridad también será el punto de contacto único.
- El punto de contacto único ejercerá una función de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza entre las autoridades de los Estados miembros y con las autoridades competentes en otros Estados miembros y con el Grupo de cooperación a que se refiere el artículo 11 y la red de CSIRT a que se refiere el artículo 12.
- Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes y los puntos de contacto únicos dispongan de recursos adecuados para ejercer las funciones que les son asignadas de forma efectiva y eficiente y cumplir así los objetivos de la presente Directiva. Los Estados miembros garantizarán una cooperación efectiva, eficiente y segura de los representantes designados en el Grupo de cooperación
- Las autoridades competentes y los puntos de contacto únicos, cuando proceda y de conformidad con el Derecho nacional, consultarán a las autoridades policiales nacionales competentes y a las autoridades nacionales responsables de la protección de datos y cooperarán con ellas.
- Los Estados miembros notificarán sin dilación a la Comisión la autoridad competente y el punto de contacto único que hayan designado, sus funciones y cualquier cambio posterior que se introduzca. Los Estados miembros harán pública su designación de la autoridad competente y el punto de contacto único. La Comisión publicará la lista de puntos de contacto únicos designados.