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Network and Information Systems Directive (NIS)
Artículo 7

Artículo 7 — Estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información

  1. Cada Estado miembro adoptará una estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información que establezca los objetivos estratégicos y las medidas políticas y normativas adecuadas con objeto de alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad de las redes y sistemas de información y que cubra al menos los sectores que figuran en el anexo II y los servicios que figuran en el anexo III. La estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información abordará, en particular, las cuestiones siguientes:
    1. los objetivos y prioridades de la estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información;
    2. un marco de gobernanza para lograr los objetivos y las prioridades de la estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información, incluidas las funciones y responsabilidades de las instituciones públicas y de los demás agentes pertinentes;
    3. la identificación de medidas sobre preparación, respuesta y recuperación, incluida la cooperación entre los sectores público y privado;
    4. una indicación de los programas de educación, concienciación y formación relacionados con la estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información;
    5. una indicación de los programas de investigación y desarrollo relacionados con la estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información;
    6. un plan de evaluación de riesgos para identificar riesgos;
    7. una lista de los diversos agentes que participan en la ejecución de la estrategia de seguridad de las redes y sistemas de información.
  2. Los Estados miembros podrán solicitar la asistencia de la ENISA a la hora de elaborar estrategias nacionales de seguridad de las redes y sistemas de información.
  3. Los Estados miembros comunicarán sus estrategias nacionales de seguridad de las redes y sistemas de información a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de su adopción. Al hacerlo, los Estados miembros podrán excluir elementos de la estrategia relacionados con la seguridad nacional.