Artículo 4 — Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
- redes y sistemas de información :
- una red de comunicaciones electrónicas en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/21/CE;
- todo dispositivo o grupo de dispositivos interconectados o relacionados entre sí en el que uno o varios de ellos realizan, mediante un programa, el tratamiento automático de datos digitales, o
- los datos digitales almacenados, tratados, recuperados o transmitidos mediante elementos contemplados en las letras a) y b) para su funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento;
- seguridad de las redes y sistemas de información : la capacidad de las redes y sistemas de información de resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos;
- estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información : un marco que proporciona prioridades y objetivos estratégicos de seguridad de las redes y sistemas de información a escala nacional;
- operador de servicios esenciales : una entidad pública o privada de uno de los tipos que figuran en el anexo II, que reúna los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 2;
- servicio digital : un servicio en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo(1) que sea de uno de los tipos que figuran en el anexo III;
- proveedor de servicios digitales : toda persona jurídica que preste un servicio digital;
- incidente : todo hecho que tenga efectos adversos reales en la seguridad de las redes y sistemas de información;
- gestión de incidentes : todos los procedimientos seguidos para detectar, analizar y limitar un incidente y responder ante este;
- riesgo : toda circunstancia o hecho razonablemente identificable que tenga un posible efecto adverso en la seguridad de las redes y sistemas de información;
- representante : toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha sido designada expresamente para actuar por cuenta de un proveedor de servicios digitales no establecido en la Unión, al que puede dirigirse una autoridad competente nacional o un CSIRT en sustitución del proveedor de servicios digitales, en lo que respecta a las obligaciones del proveedor de servicios digitales en virtud de la presente Directiva;
- norma : una norma en el sentido del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012;
- especificación : una especificación técnica en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012;
- punto de intercambio de internet (IXP, por sus siglas en inglés de internet exchange point) : una instalación de la red que permite interconectar más de dos sistemas autónomos independientes, principalmente para facilitar el intercambio de tráfico de internet; un IXP solo permite interconectar sistemas autónomos; un IXP no requiere que el tráfico de internet que pasa entre cualquier par de sistemas autónomos participantes pase por un tercer sistema autónomo, ni modifica ni interfiere de otra forma en dicho tráfico;
- servidor de sistema de nombres de dominio (DNS, por sus siglas en inglés de domain name system) : un sistema de nombres de dominio distribuido jerárquicamente en una red que recibe consultas sobre nombres de dominio;
- proveedor de servicios de DNS : una entidad que presta servicios de DNS en internet;
- registro de nombres de dominio de primer nivel : una entidad que administra y dirige el registro de nombres de dominio de internet en un dominio específico de primer nivel;
- mercado en línea : un servicio digital que permite a los consumidores o a los comerciantes, como se definen respectivamente en el artículo 4, apartado 1, letra a) y letra b), de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), celebrar contratos de compraventa o de servicios en línea con comerciantes, ya sea en el sitio web del mercado en línea o en un sitio web de un comerciante que utilice servicios informáticos proporcionados por el mercado en línea;
- motor de búsqueda en línea : un servicio digital que permite a los usuarios hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web o de sitios web en una lengua en concreto mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra enlaces en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido solicitado;
- servicio de computación en nube : un servicio digital que hace posible el acceso a un conjunto modulable y elástico de recursos informáticos que se pueden compartir.