Artículo 24 — Medidas transitorias
- Sin perjuicio del artículo 25 y con el fin de ofrecer a los Estados miembros oportunidades adicionales de cooperación durante el plazo de transposición, el Grupo de cooperación y la red de CSIRT empezarán a ejercer las funciones que se establecen en los artículos 11 apartado 3, y 12, apartado 3, respectivamente, a más tardar el 9 de febrero de 2017.
- En el período comprendido entre el 9 de febrero de 2017 y el 9 de noviembre de 2018, y a efectos de ayudar a los Estados miembros a adoptar un planteamiento coherente en el proceso de identificación de los operadores de servicios esenciales, el Grupo de cooperación examinará el proceso, el contenido y el tipo de medidas nacionales que permitan la identificación de los operadores de servicios esenciales en un sector específico, de acuerdo con los criterios que figuran en los artículos 5 y 6. A petición de un Estado miembro, el Grupo de cooperación también examinará proyectos específicos nacionales de medidas de dicho Estado miembro, que permitan la identificación de los operadores de servicios esenciales en un sector específico, de acuerdo con los criterios que figuran en los artículos 5 y 6.
- A más tardar el 9 de febrero de 2017, y a efectos del presente artículo, los Estados miembros harán lo necesario para estar convenientemente representados en el Grupo de cooperación y en la red de CSIRT.