Artículo 22 — Procedimiento de comité
- La Comisión estará asistida por el Comité de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
- En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.