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Network and Information Systems Directive (NIS)
Artículo 13

Artículo 13 — Cooperación internacional

La Unión podrá celebrar, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, acuerdos internacionales con terceros países u organizaciones internacionales que hagan posible y organicen su participación en algunas actividades del Grupo de cooperación. En tales acuerdos se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar una protección de datos adecuada.