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Network and Information Systems Directive (NIS)
Artículo 11

Artículo 11 — Grupo de cooperación

  1. Se establece un Grupo de cooperación a fin de apoyar y facilitar la cooperación estratégica y el intercambio de información entre los Estados miembros y desarrollar confianza y seguridad, y a fin de alcanzar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión.

    El Grupo de cooperación ejercerá sus funciones con arreglo a los programas de trabajo bienales a que se refiere el apartado 3, párrafo segundo.

  2. El Grupo de cooperación estará formado por representantes de los Estados miembros, la Comisión y la ENISA.

    Cuando proceda, el Grupo de cooperación podrá invitar a representantes de los interesados pertinentes a que participen en su labor.

    La Comisión se hará cargo de la secretaría.

  3. El Grupo de cooperación ejercerá las siguientes funciones:
    1. proporcionar orientación estratégica para las actividades de la red de CSIRT establecida en virtud del artículo 12;
    2. intercambiar buenas prácticas cuando se intercambie información relativa a la notificación de incidentes tal como se contempla en el artículo 14, apartados 3 y 5, y en el artículo 16, apartados 3 y 6;
    3. intercambiar buenas prácticas entre los Estados miembros y, en colaboración con la ENISA, asistir a los Estados miembros en el desarrollo de capacidades para garantizar la seguridad de las redes y sistemas de información;
    4. discutir sobre las capacidades y la preparación de los Estados miembros, evaluar voluntariamente las estrategias nacionales de seguridad de las redes y sistemas de información y la eficacia de los CSIRT e identificar las buenas prácticas;
    5. intercambiar información y buenas prácticas sobre concienciación y formación;
    6. intercambiar información y buenas prácticas sobre investigación y desarrollo en materia seguridad de las redes y sistemas de información;
    7. cuando proceda, intercambiar experiencias sobre asuntos relativos a seguridad de las redes y sistemas de información con las instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes;
    8. discutir sobre las normas y especificaciones a que hace referencia el artículo 19 con los representantes de los organismos europeos de normalización pertinentes;
    9. recopilar información de buenas prácticas sobre los riesgos e incidentes que afecten a las redes y sistemas de información;
    10. examinar anualmente los informes resumidos que menciona el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo;
    11. discutir sobre el trabajo emprendido con respecto a ejercicios relativos a la seguridad de las redes y sistemas de información, programas educativos y formación, incluido el trabajo realizado por la ENISA;
    12. con la asistencia de la ENISA, intercambiar buenas prácticas con respecto a la identificación de operadores de servicios esenciales por parte de los Estados miembros, en particular en relación con las dependencias transfronterizas, en lo que atañe a riesgos e incidentes;
    13. discutir sobre las modalidades para informar sobre notificaciones de incidentes tal como se contempla en los artículos 14 y 16;

    A más tardar el 9 de febrero de 2018, y cada dos años a partir de entonces, el Grupo de cooperación establecerá un programa de trabajo sobre las acciones que deben emprenderse para realizar sus objetivos y funciones, que serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva.

  4. A efectos de la revisión a que se refiere el artículo 23, a más tardar el 9 de agosto de 2018, y cada año y medio a partir de entonces, el Grupo de cooperación elaborará un informe para valorar la experiencia adquirida con la cooperación estratégica contemplada en el presente artículo.
  5. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las disposiciones de procedimiento necesarias para el funcionamiento del Grupo de cooperación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.

    A efectos del párrafo primero, la Comisión presentará al Comité el primer proyecto de acto de ejecución a que se refiere el artículo 22, apartado 1, a más tardar el 9 de febrero de 2017.