- Energía
| - Electricidad
| - Empresas eléctricas, tal como se definen en el artículo 2, punto 35, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(1), que efectúa la función de suministro, tal como se define en el artículo 2, punto 19, de dicha Directiva.
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- Gestores de la red de distribución, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2009/72/CE.
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- Gestores de la red de transporte, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva 2009/72/CE.
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- Crudo
| - Operadores de oleoductos de transporte de crudo.
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- Operadores de producción de crudo, instalaciones de refinado y tratamiento, almacenamiento y transporte.
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- Gas
| - Empresas suministradoras, tal como se definen en el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2).
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- Gestores de la red de distribución, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2009/73/CE.
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- Gestores de la red de transporte, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva 2009/73/CE.
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- Gestores de almacenamiento, tal como se definen en el artículo 2, punto 10, de la Directiva 2009/73/CE.
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- Gestores de la red de GNL, tal como se definen en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2009/73/CE.
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- Compañías de gas natural, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/73/CE.
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- Gestores de las instalaciones de refinado y tratamiento de gas natural.
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- Transporte
| - Transporte aéreo
| - Compañías aéreas, tal como se definen en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(3).
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- Entidades gestoras de los aeropuertos, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(4), aeropuertos, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, incluidos los aeropuertos de la red básica enumerados en la sección 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(5), y entidades que gestionan instalaciones auxiliares que comprenden los aeropuertos.
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- Operadores de control de la gestión del tráfico que prestan el servicio de control del tránsito aéreo, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo(6).
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- Transporte por ferrocarril
| - Administradores de infraestructuras, tal como se definen en el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(7).
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- Empresas ferroviarias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2012/34/UE, incluidos los explotadores de las instalaciones de servicio, tal como se definen en el artículo 3, punto 12, de la Directiva 2012/34/UE.
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- Transporte marítimo y fluvial
| - Empresas de transporte marítimo, fluvial y de cabotaje, tanto de pasajeros y como de mercancías, tal como se definen para el transporte marítimo en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo(8), sin incluir los buques particulares explotados por esas empresas.
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- Organismos gestores de los puertos, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(9), incluidas sus instalaciones portuarias, tal como se definen en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 725/2004 y las entidades que operan con las obras y equipos que se encuentran en los puertos.
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- Operadores de servicios de tráfico de buques, tal como se definen en el artículo 3, letra o), de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(10).
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- Transporte por carretera
| - Autoridades viarias, tal como se definen en el artículo 2, punto 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión(11), responsables del control de la gestión del tráfico.
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- Operadores de los sistemas de transporte inteligentes, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(12).
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- Banca
| | Entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(13). |
- Infraestructuras de los mercados financieros
| | - Gestores de centros de negociación, tal como se definen en el artículo 4, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(14).
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- Entidades de contrapartida central (CCP), tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(15).
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- Sector sanitario
| Entornos de asistencia sanitaria (entre ellos hospitales y clínicas privadas) | Prestadores de asistencia sanitaria, tal como se definen en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(16). |
- Suministro y distribución de agua potable
| | Suministradores y distribuidores de aguas destinadas al consumo humano, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de la Directiva 98/83/CE del Consejo(17), pero sin incluir a los distribuidores para los que la distribución de aguas destinadas al consumo humano constituye solo una parte de su actividad general de distribución de otros bienes y productos básicos que no se consideran servicios esenciales. |
- Infraestructura digital
| | - IXP.
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- Proveedores de servicios del DNS.
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- Registros de nombres de dominio de primer nivel.
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