Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015,
Sobre procedimientos de insolvencia
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 — Ámbito de aplicación
- Artículo 2 — Definiciones
- Artículo 3 — Competencia internacional
- Artículo 4 — Comprobación de la competencia
- Artículo 5 — Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia principal
- Artículo 6 — Competencia para las acciones que se deriven directamente de los procedimientos de insolvencia o guarden una estrecha vinculación con ellos
- Artículo 7 — Ley aplicable
- Artículo 8 — Derechos reales de terceros
- Artículo 9 — Compensación
- Artículo 10 — Reserva de dominio
- Artículo 11 — Contratos sobre bienes inmuebles
- Artículo 12 — Sistemas de pago y mercados financieros
- Artículo 13 — Contratos de trabajo
- Artículo 14 — Efectos sobre los derechos sometidos a registro
- Artículo 15 — Patentes europeas con efecto unitario y marcas comunitarias
- Artículo 16 — Actos perjudiciales
- Artículo 17 — Protección de los terceros adquirentes
- Artículo 18 — Efectos del procedimiento de insolvencia sobre procesos en curso o procedimientos arbitrales en curso
CAPÍTULO II — RECONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
- Artículo 19 — Principio
- Artículo 20 — Efectos del reconocimiento
- Artículo 21 — Facultades del administrador concursal
- Artículo 22 — Prueba del nombramiento del administrador concursal
- Artículo 23 — Restitución e imputación
- Artículo 24 — Creación de registros de insolvencia
- Artículo 25 — Interconexión de los registros de insolvencia
- Artículo 26 — Coste del establecimiento y la interconexión de los registros de insolvencia
- Artículo 27 — Condiciones de acceso a la información mediante el sistema de interconexión
- Artículo 28 — Publicación en otro Estado miembro
- Artículo 29 — Inscripción en un registro público de otro Estado miembro
- Artículo 30 — Gastos
- Artículo 31 — Ejecución a favor del deudor
- Artículo 32 — Reconocimiento y carácter ejecutorio de otras resoluciones
- Artículo 33 — Orden público
CAPÍTULO III — PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA SECUNDARIOS
- Artículo 34 — Apertura del procedimiento
- Artículo 35 — Ley aplicable
- Artículo 36 — Derecho a contraer un compromiso con el fin de evitar procedimientos de insolvencia secundarios
- Artículo 37 — Derecho a solicitar la apertura de procedimientos de insolvencia secundarios
- Artículo 38 — Resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia secundario
- Artículo 39 — Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia secundario
- Artículo 40 — Anticipo de gastos y costas
- Artículo 41 — Cooperación y comunicación entre administradores concursales
- Artículo 42 — Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales
- Artículo 43 — Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales
- Artículo 44 — Costes de la cooperación y comunicación
- Artículo 45 — Ejercicio de los derechos de los acreedores
- Artículo 46 — Suspensión del procedimiento de realización de activos
- Artículo 47 — Facultad del administrador concursal de proponer planes de reestructuración
- Artículo 48 — Repercusiones de la conclusión del procedimiento de insolvencia
- Artículo 49 — Excedente del activo del procedimiento de insolvencia secundario
- Artículo 50 — Apertura posterior del procedimiento de insolvencia principal
- Artículo 51 — Conversión del procedimiento de insolvencia secundario
- Artículo 52 — Medidas cautelares
CAPÍTULO IV — INFORMACIÓN A LOS ACREEDORES Y PRESENTACIÓN DE SUS CRÉDITOS
CAPÍTULO V — PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE MIEMBROS DE UN GRUPO DE SOCIEDADES
SECCIÓN 1 — Cooperación y comunicación
- Artículo 56 — Cooperación y comunicación entre administradores concursales
- Artículo 57 — Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales
- Artículo 58 — Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales
- Artículo 59 — Costes de la cooperación y la comunicación en los procedimientos relativos a miembros de un grupo de sociedades
- Artículo 60 — Facultades del administrador concursal en los procedimientos relativos a miembros de un grupo de sociedades
SECCIÓN 2 — Coordinación
Subsección 1 — Procedimiento
- Artículo 61 — Solicitud de inicio de un procedimiento de coordinación de grupo
- Artículo 62 — Norma de prioridad
- Artículo 63 — Comunicación del órgano jurisdiccional al que se presente la solicitud
- Artículo 64 — Oposición de los administradores concursales
- Artículo 65 — Consecuencias de la oposición a la inclusión en la coordinación de grupo
- Artículo 66 — Elección de foro para procedimientos de coordinación de grupo
- Artículo 67 — Consecuencias de la oposición al coordinador propuesto
- Artículo 68 — Resolución de inicio de un procedimiento de coordinación de grupo
- Artículo 69 — Adhesión subsiguiente de administradores concursales
- Artículo 70 — Recomendaciones y plan de coordinación de grupo
Subsección 2 — Disposiciones generales
- Artículo 71 — El coordinador
- Artículo 72 — Funciones y derechos del coordinador
- Artículo 73 — Lenguas
- Artículo 74 — Cooperación entre los administradores concursales y el coordinador
- Artículo 75 — Revocación del nombramiento del coordinador
- Artículo 76 — Deudor no desapoderado
- Artículo 77 — Costes y distribución
CAPÍTULO VI — PROTECCIÓN DE DATOS
- Artículo 78 — Protección de datos
- Artículo 79 — Funciones de los Estados miembros respecto del tratamiento de datos personales en los registros nacionales de insolvencia
- Artículo 80 — Funciones de la Comisión vinculadas al tratamiento de datos personales
- Artículo 81 — Obligaciones de información
- Artículo 82 — Almacenamiento de datos personales
- Artículo 83 — Acceso a datos personales a través del Portal Europeo de e-Justicia
CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- Artículo 84 — Ámbito temporal de aplicación
- Artículo 85 — Relación con los Convenios
- Artículo 86 — Información sobre el Derecho nacional y de la Unión en materia de insolvencia
- Artículo 87 — Establecimiento de la interconexión de registros
- Artículo 88 — Elaboración y ulterior modificación de los formularios normalizados
- Artículo 89 — Procedimiento de comité
- Artículo 90 — Cláusula de revisión
- Artículo 91 — Derogación
- Artículo 92 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO A — PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PUNTO 4
- ANEXO B — ADMINISTRADORES CONCURSALES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PUNTO 5
- ANEXO C — Reglamento derogado con la lista de sus sucesivas modificaciones
- ANEXO D