Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2015 ,
Sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13)
- Consideraciones
TÍTULO I — OBJETO Y DEFINICIONES
TÍTULO II — PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO SIGNIFICATIVAS EN BASE INDIVIDUAL Y CONSOLIDADA Y POR LAS SUCURSALES SIGNIFICATIVAS EN BASE INDIVIDUAL
CAPÍTULO I — Presentación de la información en base consolidada
- Artículo 4 — Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
- Artículo 5 — Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE
CAPÍTULO II — Presentación de la información en base individual
- Artículo 6 — Formato y frecuencia de presentación de la información en base individual para entidades de crédito que no forman parte de un grupo supervisado significativo y para sucursales significativas
- Artículo 7 — Formato y frecuencia de presentación de la información en base individual para las entidades de crédito que forman parte de un grupo supervisado significativo
- Artículo 8 — Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito y sucursales significativas
CAPÍTULO III — Presentación de información por entidades de crédito significativas respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país
- Artículo 9 — Formato y frecuencia de presentación de la información por entidades de crédito significativas respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país
- Artículo 10 — Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para entidades de crédito significativas respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país
TÍTULO III — PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO MENOS SIGNIFICATIVAS EN BASE INDIVIDUAL Y CONSOLIDADA Y POR LAS SUCURSALES MENOS SIGNIFICATIVAS EN BASE INDIVIDUAL
CAPÍTULO I — Presentación de la información en base consolidada
CAPÍTULO II — Presentación de la información en base individual
- Artículo 13 — Formato y frecuencia de presentación de la información en base individual para las entidades de crédito menos significativas que no forman parte de un grupo supervisado y para las sucursales menos significativas
- Artículo 14 — Formato y frecuencia de presentación de la información en base individual para las entidades de crédito que forman parte de un grupo supervisado menos significativo
- Artículo 15 — Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas
TÍTULO IV — CALIDAD DE LOS DATOS Y LENGUAJE INFORMÁTICO
TÍTULO V — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- Final
- ANEXO I — Presentación simplificada de información financiera con fines de supervisión
- ANEXO II — Presentación supersimplificada de información financiera con fines de supervisión
- ANEXO III — Puntos de datos a efectos de la presentación de información financiera con fines de supervisión
- ANEXO IV
- ANEXO V