Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014 , por el que se completa el Reglamento (UE) № 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito Texto pertinente a efectos del EEE
- Consideraciones
TÍTULO I — RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ
TÍTULO II — COLCHÓN DE LIQUIDEZ
CAPÍTULO 1 — Disposiciones generales
CAPÍTULO 2 — Activos líquidos
- Artículo 10 — Activos de nivel 1
- Artículo 11 — Activos de nivel 2A
- Artículo 12 — Activos de nivel 2B
- Artículo 13 — Titulizaciones de nivel 2B
- Artículo 14 — Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido
- Artículo 15 — Organismos de inversión colectiva (OIC)
- Artículo 16 — Depósitos y otro tipo de financiación de liquidez en redes de cooperativas de crédito y sistemas institucionales de protección
- Artículo 17 — Composición del colchón de liquidez por nivel de los activos
- Artículo 18 — Incumplimiento de los requisitos
- Artículo 19 — Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez
TÍTULO III — SALIDAS Y ENTRADAS DE LIQUIDEZ
CAPÍTULO 1 — Salidas netas de liquidez
CAPÍTULO 2 — Salidas de liquidez
- Artículo 22 — Definición de salidas de liquidez
- Artículo 23 — Salidas de liquidez adicionales relativas a otros productos y servicios
- Artículo 24 — Salidas de depósitos minoristas estables
- Artículo 25 — Salidas de otros depósitos minoristas
- Artículo 26 — Salidas acompañadas de entradas interdependientes
- Artículo 27 — Salidas de depósitos operativos
- Artículo 28 — Salidas de otros pasivos
- Artículo 29 — Salidas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección
- Artículo 30 — Salidas adicionales
- Artículo 31 — Salidas de líneas de liquidez y de crédito
- Artículo 31 bis — Salidas de pasivos y compromisos no cubiertos por otras disposiciones del presente capítulo
CAPÍTULO 3 — Entradas de liquidez
TÍTULO IV — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 35 — Disposiciones de anterioridad aplicables a los activos bancarios garantizados por un Estado miembro
- Artículo 36 — Disposición transitoria aplicable a las agencias de gestión de activos deteriorados patrocinadas por Estados miembros
- Artículo 37 — Disposición transitoria aplicable a las titulizaciones respaldadas por préstamos sobre inmuebles residenciales
- Artículo 38 — Disposición transitoria para la introducción de la ratio de cobertura de liquidez
- Artículo 39 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO I — Fórmulas para determinar la composición del colchón de liquidez
- ANEXO II — Fórmula para calcular las salidas netas de liquidez