Artículo 42 — Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos
- Un sello cualificado de tiempo electrónico cumplirá los requisitos siguientes:
- vincular la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte;
- basarse en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado, y
- haber sido firmado mediante el uso de una firma electrónica avanzada o sellado con un sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicios de confianza o por cualquier método equivalente.
- La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la vinculación de la fecha y hora con los datos y a una fuente de información temporal exacta. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la vinculación de la fecha y hora con los datos y la fuente de información temporal exacta se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.