Artículo 32 — Requisitos de la validación de las firmas electrónicas cualificadas
- El proceso de validación de una firma electrónica cualificada confirmará la validez de una firma electrónica cualificada siempre que:
- el certificado que respalda la firma fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de firma electrónica que se ajusta al anexo I;
- el certificado cualificado fuera emitido por un prestador de servicios de confianza y fuera válido en el momento de la firma;
- los datos de validación de la firma corresponden a los datos proporcionados a la parte usuaria;
- el conjunto único de datos que representa al firmante en el certificado se facilite correctamente a la parte usuaria;
- en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma;
- la firma electrónica se haya creado mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas;
- la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;
- se hayan cumplido los requisitos previstos en el artículo 26, en el momento de la firma.
- El sistema utilizado para validar la firma electrónica cualificada ofrecerá a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permitirá detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.
- La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la validación de las firmas electrónicas cualificadas. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la validación de una firma electrónica cualificada se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.