Artículo 25 — Efectos jurídicos de las firmas electrónicas
- No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.
- Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
- Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.