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Electronic Identification (eIDAS)
Artículo 23

Artículo 23 — Etiqueta de confianza UE para servicios de confianza cualificados

  1. Una vez que la cualificación a que se refiere el artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, se haya incluido en la lista de confianza a que se refiere el artículo 22, apartado 1, los prestadores cualificados de los servicios de confianza podrán usar la etiqueta de confianza UE para indicar de manera simple, reconocible y clara los servicios de confianza cualificados que prestan.
  2. Al utilizar la etiqueta de confianza UE para los servicios de confianza cualificados a que se refiere el apartado 1, los prestadores de los servicios de confianza garantizarán que en su sitio web exista un enlace a la lista de confianza pertinente.
  3. A más tardar el 1 de julio de 2015 la Comisión, por medio de actos de ejecución, elaborará especificaciones relativas a la forma y en particular la presentación, composición, tamaño y diseño de la etiqueta de confianza UE para servicios de confianza cualificados. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.