Artículo 16 — Sanciones
Los Estados miembros establecerán normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Los Estados miembros establecerán normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.