Reglamento (UE) №806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014 ,
Por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución
y se modifica el Reglamento (UE) № 1093/2010Single Resolution Mechanism – SRMR
- Consideraciones
PARTE I — DISPOSICIONES GENERALES
PARTE II — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
TÍTULO I — FUNCIONES ENMARCADAS EN EL MUR Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO 1 — Planificación de la resolución
- Artículo 8 — Planes de resolución elaborados por la Junta
- Artículo 9 — Planes de resolución elaborados por las autoridades nacionales de resolución
- Artículo 10 — Evaluación de la resolubilidad
- Artículo 10 bis — Facultad de prohibir determinadas distribuciones
- Artículo 11 — Obligaciones simplificadas para determinadas entidades
- Artículo 12 — Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 12 bis — Cálculo y aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 12 ter — Exención del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 12 quater — Pasivos admisibles para las entidades de resolución
- Artículo 12 quinquies — Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 12 sexies — Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE
- Artículo 12 septies — Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución
- Artículo 12 octies — Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no sean ellas mismas entidades de resolución
- Artículo 12 nonies — Exención de la aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no sean ellas mismas entidades de resolución
- Artículo 12 decies — Exención aplicable a los organismos centrales y a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
- Artículo 12 undecies — Incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 12 duodecies — Disposiciones transitorias y posteriores a la resolución
CAPÍTULO 2 — Actuación temprana
CAPÍTULO 3 — Resolución
- Artículo 14 — Objetivos de la resolución
- Artículo 15 — Principios generales que rigen la resolución
- Artículo 16 — Resolución de entidades financieras y empresas matrices
- Artículo 17 — Orden de prelación de los créditos
- Artículo 18 — Procedimiento de resolución
- Artículo 19 — Ayudas estatales y ayudas del Fondo
- Artículo 20 — Valoración a efectos de resolución
- Artículo 21 — Amortización y conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles
- Artículo 22 — Principios generales de los instrumentos de resolución
- Artículo 23 — Dispositivo de resolución
- Artículo 24 — Instrumento de venta del negocio
- Artículo 25 — Instrumento de la entidad puente
- Artículo 26 — Instrumento de segregación de activos
- Artículo 27 — Instrumento de recapitalización interna
- Artículo 28 — Supervisión por parte de la Junta
- Artículo 29 — Aplicación de las decisiones sujetas al presente Reglamento
CAPÍTULO 4 — Cooperación
- Artículo 30 — Obligación de cooperar e intercambio de información en el seno del MUR
- Artículo 31 — La cooperación dentro del MUR
- Artículo 32 — Consulta y cooperación con los Estados miembros no participantes y terceros países
- Artículo 33 — Reconocimiento y ejecución de procedimientos de resolución de terceros países
CAPÍTULO 5 — Competencias de investigación
CAPÍTULO 6 — Sanciones
PARTE III — MARCO INSTITUCIONAL
TÍTULO I — LA JUNTA
TÍTULO II — SESIÓN PLENARIA DE LA JUNTA
TÍTULO III — SESIÓN EJECUTIVA DE LA JUNTA
TÍTULO IV — EL PRESIDENTE
TÍTULO V — DISPOSICIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 1 — Disposiciones generales
- Artículo 57 — Recursos
- Artículo 58 — Presupuesto
- Artículo 59 — Parte I del presupuesto sobre la administración de la Junta
- Artículo 60 — Parte II del presupuesto relativa al Fondo
- Artículo 61 — Establecimiento y ejecución del presupuesto
- Artículo 62 — Auditoría interna y control
- Artículo 63 — Ejecución del presupuesto, rendición de cuentas y aprobación de la gestión
- Artículo 64 — Normas financieras
- Artículo 65 — Contribuciones a los gastos administrativos de la Junta
- Artículo 66 — Medidas antifraude
CAPÍTULO 2 — El Fondo Único de Resolución
Sección 1 — Constitución del Fondo
- Artículo 67 — Disposiciones generales
- Artículo 68 — Obligación de establecer mecanismos de financiación para los procedimientos de resolución
- Artículo 69 — Nivel fijado como objetivo
- Artículo 70 — Aportaciones ex ante
- Artículo 71 — Aportaciones ex post extraordinarias
- Artículo 72 — Préstamos voluntarios entre mecanismos de financiación de la resolución
- Artículo 73 — Recursos de financiación alternativos
- Artículo 74 — Acceso al mecanismo de financiación
Sección 2 — Administración del Fondo
Sección 3 — Utilización del Fondo
- Artículo 76 — Misión del Fondo
- Artículo 77 — Utilización del Fondo
- Artículo 78 — Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo que impliquen a entidades establecidas en Estados miembros no participantes
- Artículo 79 — Utilización de los sistemas de garantía de depósitos en el contexto de la resolución
TÍTULO VI — OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 80 — Privilegios e inmunidades
- Artículo 81 — Régimen lingüístico
- Artículo 82 — Personal
- Artículo 83 — Intercambio de personal
- Artículo 84 — Comités internos
- Artículo 85 — Panel de Recurso
- Artículo 86 — Recursos ante el Tribunal de Justicia
- Artículo 87 — Responsabilidad de la Junta
- Artículo 88 — Secreto profesional e intercambio de información
- Artículo 89 — Protección de datos
- Artículo 90 — Acceso a documentos
- Artículo 91 — Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
- Artículo 92 — Tribunal de Cuentas
PARTE IV — PODERES DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 93 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 94 — Revisión
- Artículo 95 — Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010
- Artículo 96 — Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución
- Artículo 97 — Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
- Artículo 98 — Inicio de las actividades de la Junta
- Artículo 99 — Entrada en vigor
- Final